Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Enero de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Empresa de Transportes Rurales Ltda. y Otros.) - Jurisprudencia - VLEX 489215162

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 30 de Enero de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Empresa de Transportes Rurales Ltda. y Otros.)

Fecha30 Enero 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 134/2014.

S., treinta de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

  1. A fojas 4, con fecha 1 de junio de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (en lo sucesivo también e indistintamente la "Requirente", "FNE" o "Fiscalía") interpuso Requerimiento en contra de Empresa de Transportes Rurales Limitada ("Tur Bus"), Servicios P.B. Costa Central S.A. (en adelante, indistintamente "P." o "P.C."), Transportes C. S.A. ("Transportes C." o "C.") y Sociedad de Transportes y Turismo del Norte y Compañía Limitada ("R."), en adelante conjuntamente, las "Requeridas", afirmando que éstas habrían infringido el artículo 3 del D.N.° 211, "al haber ejecutado, por sí y a través de personas relacionadas, acciones coordinadas tendientes a bloquear el acceso de competidores relevantes a diversos terminales del país ubicados en las ciudades de Valparaíso, Coquimbo, La S. y A., impidiendo o retardando de esta forma que nuevos actores pudieren ofrecer sus servicios de transporte interurbano hacia dichas zonas".

    1.1. La Fiscalía señala que las Requeridas habrían ido "acaparando" de manera coordinada oficinas para la venta de pasajes en los terminales de Valparaíso, Coquimbo, La S. y C.O.C. de A. (en lo sucesivo conjuntamente los "Terminales"), al menos desde el año 2009, arrendando o comprando aquellos espacios que iban quedando disponibles, creando barreras artificiales al ingreso del mercado del transporte terrestre. Afirma que las empresas Tur Bus y P., por sí y a través de sus empresas relacionadas, habrían ido adquiriendo el derecho de uso de la totalidad de la oferta residual de puntos de venta existentes en los Terminales, llegando a ocupar conjuntamente porcentajes que en muchas ocasiones excedían el 60% de éstos.

    1.2. La Fiscalía señala que le consta que en febrero de 2011 -temporada alta- muchas de las boleterías arrendadas por las Requeridas se encontraban cerradas, o no estaban habilitadas para su funcionamiento como tal, siendo "subutilizadas" y empleadas para fines diversos, tales como bodegaje, oficinas administrativas o arriendos para otros comercios, pese a encontrarse en ubicaciones privilegiadas en relación al tráfico de pasajeros.

    1.3. Evidencia de lo anterior es la exclusión que habría afectado a B. Línea Azul, empresa de la zona sur del país que en los últimos 5 años habría experimentado un

    explosivo crecimiento, quien al iniciar la búsqueda y negociación de oficinas en los Terminales, a propósito de su plan de expansión al centro y norte del país, se habría visto afectada por los actos de las Requeridas, las cuales, al tomar conocimiento de dicho proceso de búsqueda, y ante la inminencia de la amenaza de entrada de un competidor relevante, habrían coordinado la ejecución de diversas acciones con el objeto de impedir a Línea Azul el ingreso a nuevos destinos, o al menos, restringirlo y retardarlo.

    1.4. Indica la Fiscalía que durante los años 2009 y 2010, los ejecutivos de las Requeridas se contactaron telefónica y presencialmente para determinar la forma en que iban a bloquear el ingreso de Línea Azul a los Terminales, celebrando diversos arrendamientos, los que tendrían un carácter instrumental al cierre del mercado de un nuevo actor, lo que se reflejaría en las comunicaciones interceptadas durante su investigación.

    1.5. En lo que respecta al Terminal de Valparaíso, la Fiscalía indica que Línea Azul ingresó a éste a fines del año 2008, alcanzando a operar sólo un par de meses, ya que en marzo de 2009 debió ceder las oficinas que utilizaba a favor de Tur Bus. Línea Azul habría intentado ingresar a dicho Terminal sin éxito hasta la fecha del Requerimiento.

    1.6. La Fiscalía señala que le consta que el día 19 de octubre de 2010, mientras funcionarios de Línea Azul se encontraban en el Terminal de Valparaíso negociando el arriendo de una oficina disponible en éste, don P.V.B. -un alto ejecutivo de P.- se contactó telefónicamente con don J.D. -presidente corporativo y principal accionista de Tur Bus-, con el objeto de ratificar que este último ya hubiese arrendado la oficina disponible, según lo que habrían acordado con anterioridad. En su Requerimiento, reproduce el diálogo que se habría producido entre ambos, el que habría obtenido en virtud del ejercicio de las facultades del artículo 39 letra n) D.N.° 211: P.V.B.: "D.J. buenas tardes, P.V.B., perdón que lo llame, pero cortito sí. En este momento andan los Azules en el segundo piso en Valparaíso. ¿Usted abrochó ese negocio?". J.D.: "Creo que sí, no lo sé". P.V.B.: "En este momento. Para que por favor tome cartas en el asunto, porque en este momento me avisa Á. de que están". J.D.: "Voy a verificarlo".

    1.7. Un día más tarde -según indica la Fiscalía-, el señor J.D. le informó al señor P.v.B. que "ya estaba solucionado el tema", ya que Tur Bus, ese mismo día 20 de octubre, celebró el contrato de arriendo por dicho espacio.

    1.8. Señala la Fiscalía que luego de casi dos años intentando arrendar una oficina que sirviera de boletería para operar en dicho Terminal, Línea Azul pudo arrendar una, ofreciendo el pago adelantado de $50.000.000 a su dueño, pero que a la fecha del Requerimiento, esto es, más de 7 meses después, dicha oficina -ocupada por P.- todavía no le era entregada por ésta, existiendo incluso un procedimiento judicial en tramitación.

    1.9. En relación al sector norte del país, la Fiscalía señala que las oficinas de los Terminales de Coquimbo y La S., fueron arrendadas por las Requeridas en el año 2009, copando su capacidad y evitando el ingreso de nuevos actores. Indica que las Requeridas habrían impedido nuevamente el ingreso de Línea Azul a los Terminales en cuestión, al arrendar las oficinas que ocupaba la empresa C., hasta fines del año 2010.

    1.10. La Fiscalía indica que, en una conversación sostenida el día 24 de septiembre de 2010 entre don P.V.B. y don M.C. -empleado de Transportes C.-, el primero le manifestó la importancia de asegurar la renovación de los 6 contratos que habían celebrado las Requeridas en el Terminal de Coquimbo, antes de arrendar las oficinas liberadas por C. en dicho terminal, ya que en caso contrario, este nuevo arriendo sería inútil, tal como consta en la reproducción de dicha conversación: P.V.B.: "Ya, pero eso desde luego va de la mano con la renovación de los contratos de las 6 oficinas, porque no sacamos nada con arrendar nosotros la de C., si él va a dejar libre las otras 6 oficinas. Por eso que tendríamos que tener la seguridad que usted me diga, ya, M. nos va a renovar el 30 de noviembre, o sea, el 1 de diciembre, nos va a renovar el contrato por las 6 oficinas que están 2 a nombre de, o sea: 1 Tur Bus; 1 Cóndor; 2 por nosotros, no me acuerdo que razones sociales; 1 Expreso Norte; y 1 R.. Si esa renovación va, usted me confirma, y le doy la razón social para la oficina de C.". M.C.: "No, si se lo confirmo desde ya. Si él me dio su palabra". P.V.B.: "Ya, pero entonces que vaya haciendo los contratos entonces de arriendo de las otras 6, y yo solamente le debo la razón social de la de C.". M.C.: "Ya correcto, yo ahora mismo llamo a la secretaria".

    1.11. Por su parte, en La S., la requerida P., mantuvo según la FNE la obstrucción a los competidores y dio estabilidad al cartel, para lo cual el señor P.V.B. encomendó al señor M.C. que "amarrase" la oficina que dejaba disponible la empresa C., con el fin de evitar que ésta fuese arrendada por Línea Azul, tal como lo señala en la una conversación registrada el día 13 de octubre de 2010, parte de la cual transcribe: P.V.B.: "Oiga mijito querido, el

    tema de esas oficinas en S., se me olvida el nombre de la empresa que está". M.C.: "C.". P.V.B.: "C.. Es urgentísimo, porque el Línea Azul está al ataque firme. E incluso le digo, un personaje que era nuestro, don J.S. alias El Gato, aparentemente se va con ellos. E incluso recién lo comenté con don L.P., y don L.P. dice: 'puta el huevón tonto, no sabe para dónde va la moto'. Pero lo que es cierto es cierto, y el huevón, que no es tonto, es muy movido el tonto. Entonces, es importante M., que le pudieramos dar corte y agarrar esas oficinas".

    1.12. Indica la Fiscalía que dichos arrendamientos tuvieron por objeto impedir que Línea Azul pudiera arrendar las oficinas y que al menos hasta febrero de 2011, tales oficinas no estaban operativas, con lo que se podría concluir que no había una necesidad de arriendo propiamente tal. Afirma que, hasta la fecha del Requerimiento, Línea Azul no ha podido prestar el servicio en dirección a dichos destinos -Coquimbo y La S.-, por no contar con boleterías en los respectivos terminales, y que los efectos exclusorios de los actos de las Requeridas no fueron accidentales sino que, por el contrario, fueron buscados por ellas sabiendo que, al no tener Línea Azul acceso a los terminales de Coquimbo y La S., difícilmente podría prestar servicios hacia el norte del país en forma rentable, lo que habría sido expresado por el mismo señor V.B. en la siguiente conversación de fecha 13 de octubre de 2010: M.C.: "Acá en S. estamos parados por don R., perdón por don M., que no ha llegado". P.V.B.: "Hay que estar encima de él, porque estos huevones de Línea Azul se mueven fuerte. Tanto el M.H. que es el dueño, que es muy movido, el R.L. que es un bandido y muy movido, y si ahora se integra este otro loco que es, eh el G.S.. Puta. Porque lo bueno que, el Línea Azul no ha tenido un buen resultado para el norte, porque les falta Coquimbo y S., y en A...

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