Decisión nº C1326-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365882

Decisión nº C1326-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1326-13

Entidad pública: Municipalidad de Independencia

Requirente Richard Montaña Guerra

Ingreso Consejo: 17.08.2013

En sesión ordinaria N° 486 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1326-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de julio de 2013, don Richard Montaña Guerra, solicitó a la Municipalidad de Independencia –en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio– información relativa a concurso para proveer el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público. En particular, requirió:

a) “Todo el set de antecedentes, entregados por cada uno de los postulantes llamados a entrevista”;

b) “Todas las hojas (3 por cada entrevistado) en las cuales consten las preguntas hechas por cada integrante de la comisión, anotaciones de las respuestas (dadas por los entrevistados) hechas por cada integrante de la comisión y los puntajes asignados por cada integrante de la comisión en factor de evaluación y ponderación “entrevista”, estando estas hojas debidamente identificadas por cada integrante de la Comisión”;

c) “Pautas de evaluación final fundadas y detalladas de cada postulante entrevistado con el detalle de los puntajes de los factores de evaluación, obtenidos y asignados por la Comisión”;

d) “Oficio y/o documento de informe al Alcalde con la proposición de la terna, por parte de la Comisión”;

e) Resolución fundada del Alcalde a documento indicado en el punto anterior”;

f) “Aceptación del cargo debidamente firmada por el ganador del cargo del concurso”; y,

g) “Decreto Alcaldicio que sancione resolución final del Concurso con la titularidad de cargo del concurso”.

2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio N° 604, de 13 de agosto de 2013, remitió al solicitante una serie de documentos, consistentes en antecedentes curriculares presentados por los postulantes al concurso para proveer el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público requeridos en las bases del referido concurso; copia de actos administrativos emitidos por la Municipalidad de Independencia, como también copia del documento de recepción de una licencia médica correspondiente a una persona que en ella se indica y la nómina de los postulantes con sus respectivos puntajes obtenidos.

3) AMPARO: El 17 de agosto de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio, fundado en la falta de entrega de la información requerida en el literal b) de su requerimiento.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 3.551, de 21 de agosto de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, solicitándole que al formular sus descargos, se refiriera específicamente: (1°) a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señalara si confirió traslado a los terceros respecto de los cuales se solicitó información, y, en la afirmativa, acompañara copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten sus notificaciones y del escrito de oposición de éstos; (3°) proporcionara los datos de contacto, por ejemplo: dirección, correo electrónico y número telefónico de todos los postulantes a los concursos públicos antes indicados, a fin de que este Consejo, eventualmente, diera aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (4°) identificara aquellos postulantes que fueron entrevistados por la comisión señalada por el recurrente...

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