Decisión nº C300-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593270

Decisión nº C300-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C300-14

Entidad pública: Servicio Nacional de Menores

Requirente: Rina Montt Marchant

Ingreso Consejo: 11 de febrero de 2014

En sesión ordinaria Nº 527 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C301-14

VISTO:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: con fecha 8 de enero de 2014, la requirente presentó una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio Nacional de Menores, (en adelante, SENAME), requiriendo copia de los informes de evaluación practicados a diversos menores víctimas de delitos sexuales, evacuados por dicho Servicio. Precisa que los informes solicitados no son de calificación diagnóstica ni son informes confidenciales, pudiendo borrarse el nombre del niño o niña.

2) RESPUESTA: con fecha 28 de enero de 2014, mediante el Oficio N° 62, el Director Nacional de SENAME, Sr. Rolando Melo Latorre, deniega totalmente la información requerida, invocando para ello el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia; lo previsto por el artículo 2°, letras f) y g), y el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales; y por el artículo 16 de la Convención de Derechos del Niño. Agrega que dichas razones ya habían sido invocadas por el Servicio para denegar el acceso a la información de las solicitudes AK004W-0000239, AK004W-0000240, AK004W-0000241 y AK004W-0000242, realizadas por la misma solicitante.

3) AMPARO: Por presentación de fecha 10 de febrero de 2014, doña Rina Montt Marchant solicitó amparo a su derecho de acceder a la información pública, señalando que ésta le ha sido negada en tres ocasiones. Refiere que fue acusada públicamente de haber participado en el llamado "caso Spiniak", donde se le imputó haber inducido a los jóvenes implicados a falsear información y darle credibilidad al relato de los mismos. Además, se la habría acusado de cometer el delito de ejercicio ilegal de la profesión, como psicóloga. Señala que las fichas de los menores de edad involucrados habrían sido adulteradas, agregándoseles la firma "PS. Rina Montt". Por ello, requiere los informes para demostrar que los documentos están adulterados, solicitando tachar los nombres de los menores de edad.

Acompaña a su solicitud de amparo un listado con los informes solicitados y una copia de la ficha de atención a una de las menores de edad afectadas, de 4 de abril de 2001.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: con fecha 20 de marzo de 2014, don Jorge Lavanderos Svec, Director Nacional de SENAME (S) que la información solicitada alude a informes respecto de denuncias de graves de situaciones de abuso, violaciones y maltratos, supuestamente sufridas por niños, niñas y adolescentes, evacuados por dicho Servicio, específicamente por profesionales del Departamento de Protección de Derechos. Se trata de documentos que contienen información consistente en datos personales y sensibles de los menores de edad: nombres y apellidos, fechas de nacimiento, madre, padre, domicilio, teléfonos, individualización del agresor, delito, juzgado, rol, evaluador y la relación de la vulneración experimentada. Indica que, a la fecha, diez de los evaluados son aún menores de edad y que al menos cuatro no registran domicilio conocido para dicho Servicio.

Respecto de las normas invocadas para justificar la denegación, señala:

a. En lo que concierne al artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, entiende que la información solicitada concierne a la esfera de la...

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