Decisión nº C654-15, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581940114

Decisión nº C654-15, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C654-15

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Rodolfo Bravo Boric

Ingreso Consejo: 25.03.2015

En sesión ordinaria N° 633 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C654-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2015, don Rodolfo Bravo Boric solicitó al Servicio de Impuestos Internos la siguiente información :

a) "Las informaciones contenidas en documentos en general, así como también cualquier información elaborada con presupuesto público, que den cuenta, se vinculen o respalden las acciones o procesos de fiscalización realizados o que se encuentre llevando a cabo el SII a la Fundación de Derecho Privado Sin Fines de Lucro Universidad del Desarrollo, RUT 71644300-0 en los últimos 36 meses, en cumplimiento de las facultades que le confiere la ley al fiscalizador, respecto a las obligaciones tributarias de las Sociedades Sin Fines de Lucro constituidas legalmente en Chile. Este requerimiento se eleva en relación a fiscalización informática o de campo, activa o pasiva, selectiva, masiva, preventiva o reactiva o con cualquier otra denominación que posea, como así también relativa a cualquier acto relacionado con la observación, constatación, indagatoria o búsqueda de contingencias tributarias materializadas o no materializadas, que haya realizado o se encuentre realizando el Servicio (SII) en cumplimiento de su misión institucional y/o mandato legal, a efectos de conocer si la mencionada Casa de Estudios ha dado cumplimiento cabal, íntegro y oportuno de las obligaciones que tiene por ley en materia tributaria en el período señalado.

b) Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se requiere y solicita, en forma especial, las informaciones contenidas en documentos en general, así como también cualquier información elaborada con presupuesto público, sin importar el formato o soporte en que se encuentren, en relación a los Convenios que se indica, suscritos por la mencionada Universidad y las instituciones que se señalan:

i. Convenio de Formación de Especialistas Hospital de Urgencia Asistencia Pública y Universidad del Desarrollo, suscrito el 30 de diciembre de 2011;

ii. Convenio de Formación en Medicina de Urgencia Subsecretaría de Redes Asistenciales y Universidad del Desarrollo Año 2012, suscrito el 1 de octubre de 2012 entre los Servicios de Salud Sur Oriente y el Servicio de Salud Metropolitano Central, representado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, Dr. Luis Castillo Fuenzalida."

2) PRÓRROGA: Con fecha 25 de marzo de 2015, el SII determinó prorrogar por diez días hábiles el plazo para pronunciarse respecto de la solicitud, toda vez que existían circunstancias que hacían difícil reunir la información solicitada.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de marzo de 2015, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso...

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