Decisión nº C297-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595506

Decisión nº C297-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C297-14

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente: Rodolfo José Novakovic Cerda

Ingreso Consejo: 11.02.2014

En sesión ordinaria N° 530 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2014 de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C297-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L.N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2014, don Rodolfo Novakovic Cerda solicitó a la Universidad de Chile la siguiente información, respecto del médico Oscar Enrique Paris Mancilla, actual Presidente del Colegio Médico de Chile y Director del CITUC:

a) Año de ingreso y egreso a la Carrera de Medicina, ramos cursados y aprobados, en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile;

b) Copia de Certificado que acredite estar en posesión del grado de Licenciado en Ciencias Médicas de la Universidad de Chile;

c) Copia de Certificado de Título, emitido por la Universidad de Chile, que acredite que el Sr. Paris está validado para ejercer como médico y que es Cirujano Médico de dicha casa de estudios;

d) Copia del año de ingreso y egreso y los estudios realizados en la Escuela de Posgrado de la Universidad de Chile para la especialidad de Pediatría; y

e) Copia del Certificado de Pediatra emitido por la Universidad de Chile, que acredite dicha especialidad.

2) RESPUESTA: El 31 de enero de 2014, la Universidad de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante U.G.I.I. (O) N° 27/2014 de la misma fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) En respuesta al literal a) consultado, señala que el Sr. Oscar Enrique Paris Mancilla no cursó sus estudios de pregrado en esta Universidad, tal como se informa en la página web del Colegio Médico, consultable en el link http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=104, y en el registro adjunto de la Oficina de Títulos y Grados.

b) Con respecto al literal b), y de acuerdo a lo explicado en el párrafo precedente, señala que dicha información emana de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

c) En relación al literal c), se informa que con fecha 18 de abril de 1975, la Universidad de Chile otorgó el título de Médico Cirujano al Sr. París Mancilla, conforme a la Ley N° 11.861, vigente a esa fecha, lo cual se consigna en el registro adjunto de la Oficina de Títulos y Grados.

d) Sobre los literales d) y e), y de acuerdo a lo informado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile en el Oficio N° 163 de 24 de enero de 2014, el Sr. Paris Mancilla cursó y aprobó el plan curricular de estudios del Programa de Especialista en Pediatría entre el 1 de abril de 1979 y el 31 de marzo de 1982. Se agrega a esto, que se dio por cumplido el requisito de examen final en conformidad a lo establecido por el Decreto Universitario N° 1624, de 1987, de la Universidad de Chile que "Da por cumplido requisito que indica para obtener certificado de especialista", el cual señala: "Dése por cumplido el requisito de examen, establecido en el artículo 21, letra c) del D.U. N° 6820 de 1961, a todos los profesionales que participaron y aprobaron los cursos de especialización impartidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR