Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 23 de Diciembre de 2011 (caso Consulta de RTC S.A. sobre el derecho a importar y comercializar productos marca 'Nemesis') - Jurisprudencia - VLEX 341054834

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 23 de Diciembre de 2011 (caso Consulta de RTC S.A. sobre el derecho a importar y comercializar productos marca 'Nemesis')

Fecha23 Diciembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN Nº 38/2011

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO

ROL: NC Nº 396-11

SOLICITANTE: RTC S.A.

OBJETO: Consulta sobre el derecho a importar los productos que indica.

I) PARTE EXPOSITIVA:

A. CONSULTA DE RTC S.A.

  1. Con fecha 28 de julio de 2011, RTC S.A. formula consulta ante este Tribunal solicitando un pronunciamiento respecto de su legítimo derecho para importar y comercializar alarmas y accesorios para automóviles bajo la marca "Némesis";

  2. Señala la consultante que hace más de un año ha importado y comercializado alarmas y otros accesorios para vehículos marca "Némesis", los que adquiere a sociedades pertenecientes al grupo Global International Corp. S.A., relacionadas a la sociedad colombiana Alarmas Némesis Ltda., titular de dicha marca en Colombia y Ecuador, existiendo -en opinión de la consultante- una estrecha relación entre las sociedades de las cuales adquirió productos y el titular de la marca;

  3. Afirma haber comercializado productos de marca "Némesis" bajo el conocimiento y convicción de estar adquiriendo productos auténticos; que ha posicionado dicha marca en el mercado local y que resulta relevante determinar quién es el creador de la marca Némesis, de modo de establecer si el vínculo

    1

    Santiago, veintidós de diciembre de dos mil once.

    comercial establecido entre RTC S.A. y las empresas ya indicadas goza de legitimidad;

  4. Señala RTC S.A. que existiría una limitación a la libre competencia si se impide que se importen y distribuyan productos extranjeros de renombre en el mercado interior, creando una situación de abuso y dominancia del mercado, por lo que solicita un pronunciamiento favorable del Tribunal respecto del legítimo derecho de RTC S.A. para comprar, importar y comercializar alarmas para automóviles y otros accesorios para vehículos terrestres bajo la marca "Némesis;

  5. La consultante acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: (i) copia de mandato judicial para representar a RTC; (ii) patentes profesionales de los apoderados de la causa; (iii) copia del certificado de título de abogado de F.U.; (iv) copia autorizada del Acta de Protocolización de Certificados y Poderes otorgados en el extranjero, otorgada ante el N.C.G., en la que se encuentran los siguientes documentos: (a) carta certificación de N.G.R., en la que certifica que don A.L.S. es el socio mayorista de "Alarmas Némesis Colombia"; (b) certificado de existencia y representación legal o Inscripción de Documentos de "Alarmas Némesis", emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha 3 de agosto de 2010; (c) Certificado de Registro N°179896 01 N "Némesis", clase 12, Panamá; (d) Certificado de registro N° 286338 "Némesis", para alarmas contra robo para autos en Colombia; (e) Certificado Asignación de Número de Depósito N° 16792 "Némesis Car Security System", clase 9, Colombia; (f) Certificado de Registro N° 179897 01 N "Némesis", clase 9, en Panamá; (g) Copia de la resolución que concede el registro N° 179897 01 N "Némesis", clase 9, en Panamá; (h) Copia de la resolución que concede el registro N° 179896 01 N "Némesis", clase 12, Panamá; (v) copia simple del Certificado de Registro N° 3809-06 "Némesis" (mixta), clase 9, de fecha 13 de octubre de 2006, en...

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