Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512893542

Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Mayo de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000077-9
Fecha16 Mayo 2013
RucES-10-00012-2013

Concepción, dieciséis de mayo de dos mil trece. VISTOS: Que, a fojas 4, con fecha 8 de febrero de 2013, comparece don J.B.R.F., RUT N°9.178.209-K, con domicilio en calle M.M.N.° 300, población C., Chillán, quien interpone reclamo de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1078385, de 28 de enero de 2013, emitida por la unidad de Chillan, dependiente la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Señala que fue notificado según el formulario 3294, N° 1078385, debido a la denuncia de una persona que lo habría contratado para la construcción de un cobertizo, al efecto de lo que se le entregó dinero, el cual gastó en materiales, sin dejarle ganancia. E indica que la obra quedó con una filtración que se debía reparar. Indica que la denunciante no le dio la posibilidad de reparar el desperfecto, y la demandó al juzgado (…) donde ya fue sancionado con una cantidad enorme a pagar. Señala que en este caso, esto correspondería a la inspección del trabajo; indica que adjunta fotocopia del contrato de trabajo. Argumenta que es un hombre mayor, que le resultaría imposible cumplir, y que considera no deber impuesto al Fisco, por cuanto en el trabajo gastó más dinero que el que cobró. A fojas 5, con fecha 12 de febrero de 2013, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 12 y siguientes comparece don G.G.G., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO: Señala que con fecha 3 de enero de 2013 se presentó en la Unidad de Chillán del Servicio de Impuestos Internos doña R.E.V.Z., R. 6.716.283-8, quien manifestó que deseaba formular una denuncia en contra de don J.B.R.F., R. 9.178.209-K. Al efecto entregó una declaración escrita en donde manifestaba, en resumen, los siguientes hechos: Que don J.B.R.F., domiciliado en Calle Manuel Montt N° 300, población C., de la comuna de Chillán no le había

entregado la documentación tributaria correspondiente a la construcción de un cobertizo y un radie (sic), en su domicilio, ubicado en Villa Gonzalo Rojas, Parque Lautaro (sic) 609 de la comuna de Chillán. Agrega que relató en su denuncia otros antecedentes que decían relación con la calidad del trabajo realizado y el incumplimiento de una supuesta garantía por estos casos. Señala que luego de ser analizados dichos antecedentes, se dispuso que la funcionaria de la Unidad de Chillán del Servicio de Impuestos Internos doña M.E.P.C. procediera a visitar a don J.B.R.F. en su domicilio y procediera a determinar la efectividad de los hechos denunciados. Indica que con fecha 4 de febrero de 2013 la funcionaria M.E.P.C. concurrió, en compañía de la funcionaria X.P.O.C., al domicilio de don J.B.R.F., en donde pudo entrevistarse con el contribuyente quien reconoció haber realizado las labores de que daba cuenta la denuncia presentada por doña R.E.V.Z. y no haber emitido documento tributario alguno por la confección de un cobertizo y un radier en el mes de julio de 2012. Señaló, además, que no contaba con documentación tributaria alguna. Agrega que constatadas las circunstancias señaladas, la funcionaria procedió a la emisión de la infracción N° 1078385, que se reclama en estos autos, solicitando la emisión del documento tributario correspondiente, lo que no pudo ser realizado debido a que le contribuyente carecía en su poder de dicha documentación. II. FUNDAMENTOS LEGALES a) Facultades del Servicio de Impuestos Internos: Señala que el ámbito de competencias y facultades del Servicio de Impuestos se encuentra establecida en el artículo 1 del DFL N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la que cita al efecto. Cita además el artículo 42, N°2 de esta Ley Orgánica en su inciso 2°, argumenta que ello demuestra claramente que los fiscalizadores cuentan con todas las facultades necesarias para aplicar y fiscalizar las obligaciones tributarias que pesan sobre los contribuyentes, teniendo de pleno derecho el carácter de ministros de fe en sus actuaciones conforme lo establecen los artículos 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en relación con el artículo 86 del Código Tributario. b) Las obligaciones tributarias: Agrega que los contribuyentes se encuentran afectos a una serie de obligaciones, siendo la principal la de pagar impuestos. Pero, además, existen otras que deben cumplir a fin de resguardar debidamente el cumplimiento de esta obligación de pagar impuestos, y que permiten que el Servicio de Impuestos Internos ejerza una adecuada fiscalización de la misma, cuyo

incumplimiento acarreará en la generalidad de los casos la sanción que la Ley establezca. Aduce que entre este último grupo de obligaciones se encuentran la obligación de emitir y otorgar documentación tributaria para respaldar sus operaciones comerciales en conformidad a las leyes y reglamentos. c) Ejercicio de las facultades legales por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos: Indica que en cumplimiento de las funciones propias de fiscalización y conforme a la información reunida por el Servicio de Impuestos Internos, se logró determinar que el contribuyente Sr. J.B.R.F. contrató con doña R.E.V.Z. la...

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