Decisión nº C425-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801274

Decisión nº C425-15, de Consejo de Transparencia de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C425-15

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Sandra Meza Montaner.

Ingreso Consejo: 20.02.2015

En sesión ordinaria N° 616 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C425-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2015, doña Sandra Meza Montaner, solicitó al Hospital Barros Luco Trudeau, en adelante e indistintamente, el Hospital, la siguiente información: "solicito una respuesta de la Dirección del Hospital Barros Luco, acompañando el acta de resolución de la Junta Médica que determinó no realizar la cirugía dispuesta por el doctor Jaime Oyarzo".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de febrero de 2015, doña Sandra Meza Montaner dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SUBSANACION DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporación, a raíz de que no se habría acompañado copia de la solicitud de información con timbre de ingreso ni el poder de representación de su apoderado, acordó solicitar a la reclamante la subsanación de su amparo, y mediante Oficio N° 1.471, de 4 de marzo de 2015, se le solicitó que: (1°) adjunte copia de su solicitud de información ingresada al órgano reclamado, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso; y (2°) se sirva acreditar el poder de representación de su apoderado, Carlos Alexander Ruiz, acompañando copia de la escritura pública o del documento privado suscrito ante notario en el que consta tal representación.

Mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2015, la reclamante respondió el oficio mencionado, acompañando copia del acuse de recibo de la solicitud de información por parte del órgano reclamado, y señalando que "no he designado a ningún representante (...), sin embargo por error, debo haber escrito el nombre de mi esposo Carlos Alexander Ruiz, ante lo cual agradeceré dejar esta designación involuntaria sin efecto".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), y mediante correos electrónicos de fecha 12 y 13 de marzo de 2015, manifestó a la reclamada la posibilidad de someter este amparo a dicho...

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