Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512879934

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 26 de Julio de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000286-0
Fecha26 Julio 2013
RucGR-15-00043-2013

FRIOFORT S.A. con DIRECCION REGIONAL SANTIAGO CENTRO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT: N° GR – 15- 00043 - 2013

RUC: N° 13 – 9 - 0000286 - 0 SANTIAGO, VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE. VISTOS: Uno.- Que a fojas 1 con fecha 15 de marzo de dos mil trece don LORENZO BITAR CHACRA, chileno, factor de comercio, cédula nacional de identidad 4.430.060-5, en representación de la sociedad FRIOFORT S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, R.U.T. N° 96.584.740-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nro. 1044, oficina 3, 2° entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, interpuso reclamo tributario patrocinado por el abogado don Patricio González Conejeros, en contra de los Giros de Impuestos N°s103300365-6; 103300305-2; 103300125-4; 103300075-4; 103300035-5; 103299995-2; y 103300515-2, todos emitidos con fecha 31 de octubre de 2012 por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, y que le fueron notificados a través de su abogado, el día 05 de noviembre de 2012, solicitando de acuerdo a los antecedentes que expresa, se decrete la nulidad de las referidas liquidaciones dejándose sin efecto totalmente, en mérito de lo que señala a saber: I.- Antecedentes: Indica que en relación a los efectos de computar el plazo pertinente para deducir la presente reclamación, señala que se debe considerar que contra los Giros de Impuestos 103300365-6, 103300305-2, 103300125-4, 103300075-4, 103300035-5, 103299995-2, y 103300515-2, todos emitidos con fecha 31 de octubre de 2012 por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, y que fueron notificados el día 05 de noviembre de 2012 , y que a su respecto se presentó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (R.A.F.) el día 16 de Noviembre de 2012, ante el Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, lo que habría suspendido el plazo para presentar cualquier tipo de reclamación tributaria. En efecto, la mencionada solicitud de R.A.F. vino recién a resolverse con fecha 22 de enero de 2013 (casi tres meses después, contraviniendo toda la normativa sobre el procedimiento R.A.F.), a través de la Resolución Exenta N° 50, la que indica que a esa fecha quedaba un saldo de 48 días para presentar la reclamación ante el Tribunal Tributario competente, por lo que en su concepto se encuentra plenamente dentro de plazo para deducir la presente reclamación tributaria. II.- Antecedentes de hecho necesarios de considerar: 1.) Menciona que la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro a través de su Oficina de Comercio Exterior, despachó la citación 13 de fecha 13 de Febrero de 1996, por operaciones contables amparadas en el sistema de "Devolución IVA Exportadores" de distintos meses del año 1995 (por lo que correspondían al año tributario 1996), a efectos que FRIOFORT S.A. explicara las supuestas diferencias detectadas, citación que fue oportunamente contestada en tiempo y forma. 2.) Posteriormente, y al no considerar y rechazar las explicaciones y alegaciones la misma Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro a través de su Oficina de Comercio Exterior, emitió con fecha 22 de noviembre de 1996 las liquidaciones N°302 a 308, las que ascendían a un total de $63.641.450, las cuales abarcaban las mismas operaciones contables amparadas en el sistema de "Devolución IVA Exportadores" de distintos

3.)

meses del año 1995, las cuales fueron reclamadas el 03 de febrero de 1997, por FRIOFORT S.A., cuyo Rol ante el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos fue el 480-97RL. Habiéndose dictado sentencia definitiva que rechazó la reclamación, se dedujo apelación en su contra, ingresando a la IL TMA Corte de Apelaciones de Santiago a principios del mes de Diciembre de 1997 bajo el Rol de Ingreso N°7671-1997, viniendo a dictarse sentencia de segunda instancia el 27 de noviembre de 2001, la cual anuló el fallo de primera instancia por la consabida argumentación, cito textual, "la delegación que han hecho de sus funciones jurisdiccionales los Directores Regionales de Impuestos Internos, es improcedente por lo que las sentencias dictadas por los llamados Jueces Tributarios lo han sido por autoridades administrativas que carecen de jurisdicción, vicio que influye substancialmente en la marcha del juicio y en lo dispositivo del fallo". Lo anterior implicó que se retrotrajeran los autos al estado de tramitar todo el proceso íntegramente de nuevo, lo que da origen a los autos Rol 10.069-5, que obviamente se refieren a la misma reclamación tributaria respecto de las Liquidaciones de Impuestos N° 302 a 308 de 22 de noviembre de 1996. Posteriormente y en esos autos tributarios Rol N°10.069-5, se dictó la sentencia definitiva de 20 de octubre de 2004 dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, la que volvió a rechazar la reclamación tributaria contra las liquidaciones N° 302 a 308 de 22/11/1996. Esta sentencia fue viciada en cuanto a su notificación, y por ello se anuló tal notificación, como lo señaló el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 06 de noviembre de 2007 en autos Rol de Ingreso 2860-2005, ordenándose que una vez dictado el cúmplase respectivo, se procediera a la notificación de la sentencia de 20 de Octubre de 2004. Con fecha 05 de mayo de 2008, doña N.U.U., funcionaria del Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificó el fallo de autos, dejando como firme el 05/05/2008 como fecha de notificación. De dicha sentencia se dedujo oportunamente reposición con apelación subsidiaria, elevándose los autos a la ILTMA. Corte de Apelaciones de Stgo., dando origen a los autos Rol de Ingreso 3832-2008, en los cuales -previa vista de la causa- se dictó sentencia con fecha 06 de Julio de 2010 (fs. 289 y siguientes ), que acogió parcialmente la apelación deducida (acoge reclamo contra liquidación No 303, lo que implicó una rebaja de $ 45.462.828 del total de $63.641.450.). Que contra dicho fallo, FRIOFORT S.A., dedujo recursos de casación de forma y fondo en tiempo y forma (Agosto de 201 0), dando origen a los autos seguidos ante la EXCMA. Corte Suprema Rol de Ingreso 6201-2010. Que rechazó los recursos de casación de forma y fondo, manteniendo a firme la sentencia de 06 de Julio de 2010 dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

  1. Antecedentes relativos a la emisión de los Giros que se reclaman: Expresa que en relación a la emisión de los Giros que se reclaman, se señala en esencia, que se han emitido los mismos por existir supuestamente, una diferencia de "I.V.A. Exportadores, no pagado y otro monto por impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, derivadas de los mismos períodos (comercial 1995 y tributario 1996), que dieron origen a las liquidaciones N°302 a 308, emitidas el 22 de noviembre de 1996. IV.- Los Giros no se Ajustan a la legalidad vigente, por encontrarse prescrita la facultad de cobro del Servicio de Impuestos Internos. La reclamante Indica que los giros no se ajustan a la legalidad vigente por encontrarse prescrita la facultad de cobro del Servicio de Impuestos Internos. Manifiesta que la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro a través de su Oficina de Comercio Exterior, despachó la citación 13 de 13 de Febrero de 1996, por operaciones contables amparadas en el sistema de "Devolución IVA Exportadores" de distintos meses del año 1995 (por lo que correspondían al año o tributario 1996), a efectos que FRIOFORT S.A. explicara las supuestas diferencias detectadas, citación que fue oportunamente contestada en tiempo y forma. De este modo, en cuanto al plazo que tenía la Oficina de Comercio Exterior de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro para

    emitir giros de impuesto, debemos recordar que respecto de dicho organismo -amparado en el artículo 63 del Código Tributario-, operó el aumento del plazo de prescripción de tres (03) meses dispuesto por el artículo 200 inciso 4° del mismo Código. Así entonces, el plazo de pago que vencía (sin citación el 30 de Abril de 1997) se aumentó en tres meses venciendo el 30 de Julio de 1997, pero como existió reclamación tributaria (deducida con fecha 03 de Febrero de 1997), el artículo 24 inciso del Código Tributario, indica que los impuestos adeudados se debían girar una vez notificado el fallo dictado por el Tribunal Tributario. La sentencia definitiva de fecha 20 de octubre de 2004 dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro en causa Rol 10.069-5, rechazó la reclamación tributaria contra las liquidaciones N°302 a 308 de 22 de noviembre de 1996, vino a ser notificada (después de las anulaciones ya citadas en el capítulo anterior) el día 05 de mayo de 2008. Como el Tribunal Tributario Santiago Centro (a través del entonces Director Regional don H.H.B., había dictado la sentencia definitiva de 20 de octubre del 2004 que rechazó nuestra reclamación tributaria, procedió a emitir los Giros Formulario 21 folios N°100075416, 100079356, 100079626, 100087306, 100087386, 100087476, y 100087616, los cuales fueron remitidos a la Tesorería Provincial del Maipo que abrió el expediente administrativo de cobro Rol 500-2006, en el cual se perseguía el recupero de las sumas de dinero que se ordenaron pagar en la misma sentencia ya citada, mediante la respectiva Nómina de Deudores Morosos. Sin embargo, y a pesar del claro tenor de la sentencia de la ILTMA. Corte de Apelaciones de 06 de noviembre de 2007 en autos Rol de Ingreso 2860-2005, que anuló dicha sentencia en cuanto a su notificación, la Dirección Regional Santiago Centro no informó a la Tesorería Provincial del Maipo, que los Giros Formulario 21 folios N°100075416, 100079356, 100079626, 100087306...

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