Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 42°, letra d) – D.S. N° 977, de 1996, Art. 478, Art. 481 – Oficio N° 334, de 2010. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626686

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 42°, letra d) – D.S. N° 977, de 1996, Art. 478, Art. 481 – Oficio N° 334, de 2010.

Fecha26 Octubre 2012
Número de sentencia2898
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42°, LETRA D) – D.S. N° 977, DE 1996, ART. 478, ART. 481 – OFICIO N° 334, DE 2010. (ORD. N° 2898, DE 26.10.2012)

Aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas Analcohólicas y productos similares establecido en el artículo 42, del D.L. 825, que afecta producto calificado como alimento para deportistas.

  1. ANTECEDENTES:

    Se solicita se confirme que el contribuyente no se encuentra obligado al pago del impuesto establecido en el artículo 42 letra d) del D.L. 825, respecto de su producto denominado “XXX”, en atención a que, de acuerdo a lo explicitado formalmente por la autoridad competente, constituye un “alimento para deportistas” que consecuentemente no puede calificarse de bebida analcohólica.

    TTT S.A. elabora y comercializa bajo la marca “XXX”, un producto que a la luz de la normativa sanitaria[1] corresponde a la calificación de “alimento para deportistas”.

    A efectos de obtener un pronunciamiento oficial de la autoridad competente en la materia, su representada solicitó ante el SEREMI de Salud de la Región Metropolitana la confirmación expresa del referido criterio, en respuesta a la cual la referida repartición emitió Ordinario N°xxx que se adjunta a la presentación.

    De acuerdo a lo expresado por el recurrente, en dicho acto se confirma expresamente que el producto XXX es un alimento para deportistas, a la luz de las normas del Reglamento Sanitario de los Alimentos, en adelante, RSA.

    Se agrega que XXX cumple a cabalidad y con estricta rigurosidad los requisitos sanitarios y de etiquetado que dicho reglamento exige respecto de los alimentos para deportistas.

    Dicha calificación sanitaria tendria por efecto excluir el producto del hecho gravado contenido en el artículo 42 letra d) antes mencionado, toda vez que aquel no constituye una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión conforme al criterio expresado en Oficio N°334 de 2010, en el cual, refiriéndose a una situación idéntica a la del producto XXX, se excluyo a los alimentos para deportistas (así calificados por la autoridad competente) del hecho gravado especial del Impuesto a las Bebidas Alcoholicas y Analcoholicas y Productos similares.

    Agrega que conforme a los artículo 478 y 481 del RSA, queda claramente establecido que XXX no es una bebida analcohólica, puesto que no corresponde en su formulación a los parámetros especificados en los mencionados...

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