Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 42°, letra d) – D.S. N° 977, de 1996, Art. 478, Art. 481. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626694

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 42°, letra d) – D.S. N° 977, de 1996, Art. 478, Art. 481.

Fecha26 Octubre 2012
Número de sentencia2900
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42°, LETRA D) – D.S. N° 977, DE 1996, ART. 478, ART. 481.

(ORD. N° 2900, DE 26.10.2012)

Informa implicancias tributarias de la calificación sanitaria de alimentos para deportistas.

Informa consecuencias tributarias de la aplicación de los conceptos de bebida analcohólica y alimento para deportistas contenidos en el Reglamento Sanitario de los alimentos, en relación a la aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares contenido en el artículo 42 letra d) del D.L. 825 de 1974.

  1. ANTECEDENTES:

    El Servicios de Impuestos Internos es el órgano encargado de la aplicación y fiscalización de los impuestos internos fiscales, por lo tanto tiene entre sus objetivos, velar por la correcta aplicación de dichos impuestos, entre los cuales se encuentra el denominado Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares, en adelante IABA, el cual se encuentra establecido en el D.L. 825 de 1974.

    En efecto, el artículo 42°, letra d), del señalado Decreto Ley, grava con impuesto adicional y con tasa de 13%, a las “bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares”.

    Por otra parte, dentro de las facultades que las leyes confieren a este Servicio y conforme a lo establecido en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, corresponde a su Director: “Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”.

  2. ANALISIS:

    En este contexto, a fin de determinar la aplicación del IABA, a determinados productos, atendido a que la Ley del ramo no ha definido qué debe entenderse como bebida analcohólica, este Servicio en virtud del principio de hermenéutica legal, históricamente ha recurrido a lo que la normativa especializada entiende por tal, esto es, a los conceptos técnicos que entrega el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    Por su parte, el Decreto 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en su artículo 478°, dispone que: “Son bebidas analcohólicas aquellas elaboradas a base de agua potable, carbonatada o no, y adicionadas de una o más de las siguientes sustancias: azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, esencias, proteínas, sales...

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