Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Julio de 2014 (Rol Nº 000514-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520819974

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Julio de 2014 (Rol Nº 000514-2014)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
Número de expediente917051
Fecha03 Julio 2014

Santiago, tres de julio del año dos mil catorce.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “GEOCERTIFICACION

SERVICIOS OPCION LTDA” por Servicios Privados Opción

Limitada, para servicios científicos y tecnológicos así como servicios de

investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación

industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios de ingeniería,

peritaje de ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos,

investigaciones técnicas consultas sobre la protección del medio ambiente; control

de calidad, diseño de servicios informáticos; estudios de proyectos técnicos, de la

clase 42;

A fojas 55, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha quince de mayo del año dos mil doce, rechazó de oficio dicha solicitud

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro

inscrito bajo el N° 885.917, correspondiente a la marca “OPCIONES”, que distingue

servicios de computación, desarrollo de software, procesamiento de datos de

computación; asesorías de ingeniería en computación, de la clase 42, cuyo titular

es M.Á.O.L.;

Con lo relacionado y considerando,

  1. - Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes

    de los signos en conflicto, y las que se presten para inducir a confusión, error o

    engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios;

  2. - Que, en opinión de estos sentenciadores, el único término distintivo dentro de

    la marca pedida “OPCION”, no se encuentra diluida como ha sido sostenido por la

    recurrente en estrados.

  3. - Que, en efecto, estos sentenciadores están contestes en el hecho que en el

    caso que nos ocupa existen tres marcas registradas en la clase 42, estando dos de

    ellas “NEW OPTIONS” y “GLOBAL OPTIONS”, inscritas a nombre de TRANSPORTES

    ALCON LTDA., según los registros N° 789.839 y N° 806.747), y una tercera

    OPCION OPTA CV-CAS

    a nombre de MARCCAIN LTDA. Sin embargo en el caso

    de marras esta tercera marca, si bien...

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