Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Julio de 2014 (Rol Nº 000514-2014)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Número de expediente | 917051 |
Fecha | 03 Julio 2014 |
Santiago, tres de julio del año dos mil catorce.-
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “GEOCERTIFICACION
SERVICIOS OPCION LTDA” por Servicios Privados Opción
Limitada, para servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación
industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios de ingeniería,
peritaje de ingeniería; investigación y desarrollo de nuevos productos,
investigaciones técnicas consultas sobre la protección del medio ambiente; control
de calidad, diseño de servicios informáticos; estudios de proyectos técnicos, de la
clase 42;
A fojas 55, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha quince de mayo del año dos mil doce, rechazó de oficio dicha solicitud
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro
inscrito bajo el N° 885.917, correspondiente a la marca “OPCIONES”, que distingue
servicios de computación, desarrollo de software, procesamiento de datos de
computación; asesorías de ingeniería en computación, de la clase 42, cuyo titular
es M.Á.O.L.;
Con lo relacionado y considerando,
-
- Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes
de los signos en conflicto, y las que se presten para inducir a confusión, error o
engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios;
-
- Que, en opinión de estos sentenciadores, el único término distintivo dentro de
la marca pedida “OPCION”, no se encuentra diluida como ha sido sostenido por la
recurrente en estrados.
-
- Que, en efecto, estos sentenciadores están contestes en el hecho que en el
caso que nos ocupa existen tres marcas registradas en la clase 42, estando dos de
ellas “NEW OPTIONS” y “GLOBAL OPTIONS”, inscritas a nombre de TRANSPORTES
ALCON LTDA., según los registros N° 789.839 y N° 806.747), y una tercera
OPCION OPTA CV-CAS
a nombre de MARCCAIN LTDA. Sin embargo en el caso
de marras esta tercera marca, si bien...
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