Decisión nº C2193-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598074

Decisión nº C2193-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2193-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Simón Ramírez Guerra

Ingreso Consejo: 10.12.2013

En sesión ordinaria Nº 511 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2193-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de noviembre de 2013, don Simón Ramirez Guerra solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante también "Aduanas" o "SNA", la siguiente información: "copia de los fundamentos o documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial, para dictar la resolución exenta Nº 347 de 2011. En particular, copia de la resolución exenta Nº 3093 de 2009 y de la solicitud que dio origen a ella, así como también copia del recurso de reposición que contiene los "nuevos antecedentes" a que se refiere la resolución exenta Nº 347 de 2011".

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante oficio N° 13867, de 7 de noviembre de 2013, el Sr. Director Nacional de Aduanas comunicó la presente solicitud al Gerente General del Banco de Chile, de conformidad al procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia. En la comunicación señaló que las resoluciones mencionadas en la solicitud de información, tratan de servicios calificados por Aduanas como exportación, que ese Banco presta para sus clientes. Por lo anterior, estimó que la entrega de la información solicitada podría afectar sus intereses. En la comunicación adjuntó copia de la solicitud de información.

A través de carta de 12 de noviembre de 2013, el Agente del Banco de Chile, Sr. Andrés Grandela Murasso, se opuso a la entrega de la información solicitada, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Dentro del marco del proceso de calificación de determinados servicios prestados por Banco de Chile a Citigroup Inc. como exportación, el 27 de agosto de 2008, el Banco remitió a Aduanas una "Solicitud para Calificar Servicios como Exportación", a la que se adjuntó una carta explicativa en la que se describen dichos servicios. Los referidos servicios son prestados por Banco de Chile a Citigroup Inc., en virtud de lo dispuesto en el contrato de Conectividad Global, celebrado entre dichas partes el 27 de diciembre de 2007 y sus contratos complementarios. Posteriormente, el 30 de octubre de 2008 se dio respuesta a los requerimientos adicionales formulados por Aduanas en su Oficio Ordinario N° 14307, de 12 de septiembre de 2008. En dicha oportunidad, junto con la contestación al requerimiento, se adjuntó un conjunto de antecedentes, tales como, una copia del citado contrato de conectividad global, flujogramas que grafican de manera general las etapas operativas de la prestación de los servicios sometidos a calificación, formatos tipos de informe que serían enviados a Citigroup Inc., dando cuenta de los servicios prestados, y una descripción de los sistemas de registro y control que posee Banco de Chile respecto de los servicios que se prestan, entre otros.

b) El 26 de mayo de 2009, Banco de Chile interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 3093, de 13 de mayo de 2009, dictada por el Director Nacional de Aduanas, solicitando que se califiquen como exportación todos los servicios contenidos en la presentación de 27 de agosto de 2008 antes citada.

c) Haciendo uso del derecho que confiere el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se opone a la entrega de la información solicitada, atendido que la documentación requerida reviste carácter estratégico para esta Institución Bancaria, como asimismo, que esa información se encuentra sujeta a disposiciones de confidencialidad con la contraparte Citigroup Inc. Por consiguiente, la información y antecedentes proporcionados a Aduanas por Banco de Chile para los efectos de la calificación de determinados servicios prestados a Citigroup Inc. como exportación, por su naturaleza y por las obligaciones contractuales asumidas por el Banco, debe ser objeto de una debida reserva, por lo que no es procedente compartir esa información con terceros.

3) RESPUESTA: El 3 de diciembre de 2013, el Servicio Nacional de Aduanas respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 13100. Por dicha resolución señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) Denegó la entrega de la información solicitada, por oposición del Banco de Chile, en su calidad de tercero, efectuada en tiempo y forma.

b) Por tanto, deducida la oposición, Aduanas quedó impedida de entregar la información requerida.

4) AMPARO: El 10 de diciembre de 2013, Simón Ramirez Guerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, por oposición de un tercero. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) A través de la Resolución Exenta Nº 347, de 19 de enero de 2011 - cuya copia adjunta a su reclamo - el Servicio Nacional de Aduanas dejo sin efecto la Resolución Exenta Nº 3093, de 2009, que denegaba una solicitud sobre calificación de ciertos servicios como "servicios de exportación". Según el texto literal de la Resolución Exenta Nº 347 "analizados los nuevos antecedentes y el recurso de reposición se concluye" que los mismos servicios materia de la consulta anterior ahora sí se califican como "servicios de exportación".

b) En relación a la denegación de la solicitud, debe distinguirse un derecho, de cualquier otra manifestación normativa que, estableciendo ciertos deberes de conducta, no se configura como un derecho exigible frente a terceros. Por ello, mediante la comunicación hecha al tercero, el Servicio Nacional de Aduanas ha impedido el acceso a la información en casos donde no existiría un derecho o es discutible su existencia, máxime si, como ocurre con toda excepción legal, éstas deben interpretarse restringidamente.

c) Sin perjuicio de lo anterior, incluso asumiendo que se pudieren afectar derechos de terceros, la protección dispensada al tercero sólo alcanzaría al escrito de reposición, pero no cubriría toda la actividad de la administración. Así, las expresiones "fundamentos o documentos que sirvieron de sustento o complemento directo" no se agotan con las presentaciones del tercero, sino a todos los demás antecedentes que obran en poder del Servicio Nacional de Aduanas y que son de su propia creación. Asimismo, la expresión "en particular" sólo quiere significar "especialmente", sin ánimo de agotar o reducir la petición de información.

d) Además, la denegación de la entrega de la información viene a vulnerar otros principios. Cita los dictámenes Nº 11.887 de 2001, 42.268 de 2004, 36.029 y 44.114 de 2005 y 2.783 de 2007, todos de la Contraloría General de la República, relacionados al deber de los órganos de la administración de observar el principio de juridicidad. En el caso en análisis, la solicitud de información no habría sido necesaria si, en lugar de dictar una resolución inmotivada y carente de fundamentación, el Servicio Nacional de Aduana hubiera expuesto el raciocinio lógico y las motivaciones de derecho que fundamentaron dictar la Resolución Exenta Nº 347 de 2011. Mediante la denegación, Aduanas estaría incumpliendo abiertamente su deber de juridicidad.

e) Por lo anterior, con el criterio seguido por Aduanas, su actuación deviene completamente en "opaca" frente a los administrados. En efecto, Aduanas no ha fundamentado sus decisiones y cuando se solicitan sus fundamentos, se escuda en una aparente afectación de derechos de terceros. Al omitir la entrega de los documentos que sirvieron de fundamento a los actos administrativos, los administrados no podrán tener certeza de los criterios que Aduanas sigue para interpretar y aplicar disposiciones legales de su competencia, así como tampoco medir si acaso se cumple el principio constitucional de igualdad ante la ley.

f) Por último, el reclamante solicitó que todas las actuaciones que correspondan al procedimiento de amparo, le sean comunicadas al correo electrónico que señala en su presentación, renunciando expresamente a las notificaciones vía carta certificada.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Director Nacional de Aduanas, mediante oficio N°5341, de 19 de diciembre de 2013. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva...

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