Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537271478

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00069-2013
RIT13-9-0001604-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

T., cuatro de septiembre de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don F.R.H., cédula de identidad N° 6.358.505-K, con domicilio para estos efectos en calle A.N.°

535 departamento 201, Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 13516 a 13528, ambas inclusive, emitidas el 26 de abril de 2013 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

Expresa la reclamante que el Servicio liquidó partidas que no han sido citadas, ya que la citación mencionada en la liquidación corresponde a otras liquidaciones. En relación a las liquidaciones por impuesto a las ventas y servicios, el contribuyente expresa que en ellas se contienen una serie de reparos, que adolecen del defecto de no haber considerado en ningún punto los antecedentes proporcionados por el contribuyente que avalan el uso del crédito fiscal para cada una de las distintas observaciones efectuadas en la liquidación.

Por su parte, respecto a la liquidación N° 13516, sobre impuesto a la renta, expresa que se tasó la base imponible en un 28,3% para el año tributario 2012, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 21, inciso 2°

del Código Tributario, en cuanto a que se prescindió de la información contenida en los documentos acompañados, entre otros el libro de contabilidad del año comercial 2010 y 2011, así como los libros diario, mayor, inventario y FUT del mismo período, efectuando el Servicio una tasación de la base imponible de primera categoría que se sustrae de la documentación aportada en su momento al reclamo de las liquidaciones números 75 a 88, de fecha 29 de marzo de 2012.

Concluye el actor solicitando que se tenga por presentado el reclamo, que se acoja la reclamación y se dejen sin efecto las liquidaciones números 13516 a 13528, ambas inclusive, condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos.

nicamente por don/ña O.I.C.R., el 04-09-2014.

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DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 15, de manera previa a proveer la reclamación, se ordena constituir legalmente el mandato conferido al abogado patrocinante.

A fojas 17, se tuvo por cumplido lo ordenado y se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 19, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 22 de agosto de 2013, conforme a los fundamentos y antecedentes que se exponen a continuación:

Señala en primer término que el contribuyente no acompañó

antecedentes para acreditar el uso del crédito fiscal, motivo por el cual se rechazó su utilización y el costo de las adquisiciones declaradas en los períodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2011, más los períodos de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012. Luego y en relación a las facturas objetadas por estimarse no fidedignas, expresa que no basta como señala el reclamante que las facturas cumplan con sus requisitos formales de emisión, ya que fueron consideradas no fidedignas luego de haber solicitado al contribuyente que acreditara la efectividad de las operaciones, sin que se diera cumplimiento a dicho requerimiento. Agrega asimismo que el Sr.

F.R. tampoco acreditó las situaciones de excepción que permiten hacer uso del crédito fiscal, esto es cuando el pago se realiza con cheque nominativo cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 23 N° 5 del Decreto Ley N°

825, sobre Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios.

Precisa que el argumento del contribuyente en orden a que no habría citación respecto de las partidas liquidadas es falaz, toda vez que mediante la citación N° 2761, de fecha 14 de enero de 2013, se le requirió

expresamente para que aportara diversa documentación atingente al programa de fiscalización de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, por los períodos octubre de 2011 a septiembre de 2012 y por el año tributario 2012, solicitándole entre otros documentos: el libro de compra ventas, facturas de nicamente por don/ña O.I.C.R., el 04-09-2014.

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ventas y facturas de compras, declaraciones mensuales de IVA, declaraciones anuales de renta, señalando el Servicio respecto de este último requerimiento, que no fue cumplido por el contribuyente, pues no presentó el libro caja, el libro diario mayor, el libro inventario y balance, ni el FUT del año tributario 2012.

Por su parte, en relación a la alegación de que el Servicio habría vulnerado el artículo 21 inciso del Código Tributario, la reclamada sostiene que las facturas del contribuyente fueron declaradas no fidedignas, motivo por el cual y de conformidad a la misma norma citada por el reclamante, el ente fiscal puede prescindir de los antecedentes presentados cuando las declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos, en cuyo caso y tal como sucedió en la especie, el Servicio se encuentra facultado para tasar la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Agrega que atendido que el Sr. F.R. no acreditó la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas de proveedores y no aportó los libros de contabilidad, se tasó la base imponible afecta al impuesto de primera categoría y global complementario, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 35 de la ley de la renta, es decir aplicando a las ventas del año comercial 2011, un porcentaje de rentabilidad promedio de dos contribuyentes del mismo giro o características, estableciéndose por la Jefe de Departamento de Fiscalización, mediante el Ordinario N° 96, de fecha 4 de abril de 2013, un porcentaje de rentabilidad de un 28,03%.

Finalmente, expone que las liquidaciones impugnadas han determinado correctamente los impuestos adeudados por el contribuyente, solicitando entonces el rechazo en todas sus partes del reclamo de autos, con expresa condena en costas.

A fojas 37, se tiene por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 39, se dicta resolución que recibe la causa a prueba por el término legal.

A fojas 49, se acompaña nómina de testigos por la reclamada.

De fojas 63 a 66, rola acta de audiencia de prueba testimonial de la parte reclamada.

nicamente por don/ña O.I.C.R., el 04-09-2014.

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A fojas 67, la parte reclamante presenta escrito de téngase A fojas 99, la parte reclamada acompaña documentos.

A fojas 121, se ordena certificar por la Secretaria Abogado del Tribunal la existencia de diligencias pendientes.

A fojas 123, se agrega certificación de la Secretaria Abogado del Tribunal.

A fojas 124, se trajeron los autos para fallo.

Con lo relacionado y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, el contribuyente don F.R.H. interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 13516 a 13528, ambas inclusive, emitidas con fecha 26 de abril de 2013 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos de hecho y de derecho ya referidos en la parte expositiva de la sentencia, y acompañando a su presentación copia de las liquidaciones reclamadas.

SEGUNDO

Que, la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia, acompañando a su presentación, copia de la citación N° 2761 de fecha 14 de enero de 2013, practicada al contribuyente de autos.

TERCERO

Que, se estableció por parte de este Tribunal la existencia de hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, recibiéndose la causa a prueba y fijándose como puntos a probar la efectividad que las liquidaciones reclamadas fueron precedidas de la correspondiente liquidación; la efectividad de la existencia de las operaciones consignadas en las facturas emitidas al reclamante; y la efectividad que la tasación del impuesto a la renta de nicamente por don/ña O.I.C.R., el 04-09-2014.

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presente.

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primera categoría y global complementario, se ajustó a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley N° 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta.

CUARTO

Que, en el transcurso del término probatorio, la reclamada acompañó el original de la carpeta de auditoría que da cuenta del proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos al Sr. F.R.H., antecedentes que se encuentran en un legajo adjunto al expediente, según consta del comprobante que rola a fojas 100 de autos.

QUINTO

Que, del mismo modo la reclamada rindió prueba testimonial consistente en la declaración de dos testigos, los fiscalizadores José

Cruces Cofré y V.M.R., quienes deponen en los siguientes términos:

  1. - A fojas 63 de autos, el testigo don JOSÉ CRUCES COFRÉ...

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