Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las –Art. 42°, letra d) – Reglamento Sanitario de los Alimentos, Art. 478°, Art. 481°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505514

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las –Art. 42°, letra d) – Reglamento Sanitario de los Alimentos, Art. 478°, Art. 481°.

Número de sentencia1356
Fecha20 Junio 2013
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –ART. 42°, LETRA D)REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS, ART. 478°, ART. 481°. (ORD. N° 1356, DE 20.06.2013)

Procedencia de la aplicación del Impuesto Adicional contemplado en el artículo 42° letra d) del D.L. 825 a alimentos para deportistas.

Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento respecto de la aplicación del Impuesto Adicional establecido en la letra d) del artículo 42° del D.L. 825 de 1974, para la importación de un producto que cuenta con la calificación de alimento para deportistas por la autoridad competente.

  1. ANTECEDENTES

    El producto XXX, cuya composición es una bebida gaseosa a base de agua, azúcar, dextrosa, ácido cítrico, dióxido de carbono, cafeína colorante, caramelo, inositol, saborizante natural, niacina y vitaminas, no contiene alcohol.

    Conforme a la normativa aduanera, establecida mediante Dictamen N°xxx de 03.11.2003, este producto se encuentra clasificado en la posición arancelaria 2202.0940 del Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria, es decir, se trata de una bebida de fantasía gasificada, con azúcar y analcohólica.

    No obstante, el importador ha manifestado que conforme a lo dispuesto en Oficio N° xxxx de 2013, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, ha calificado esta bebida energética como alimento para deportistas, de acuerdo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos DS. 997/96 (sic).

    Consecuente con lo anterior, y por ser materia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, solicita pronunciarse respecto a la aplicación del referido impuesto adicional establecido en la letra d) del artículo 42° del D.L. 825 a este tipo de productos, a objeto de impartir instrucciones sobre la materia, como asimismo, efectuar las validaciones computacionales para la tramitación de las declaraciones de importación que amparen este tipo de productos.

  2. ÁNALISIS:

    Sobre el particular, cabe expresar a usted, que el artículo 42° letra d), del D.L. N° 825 de 1974 grava con Impuesto Adicional, en adelante IABA, a las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.

    Este Servicio a fin de determinar la aplicación del IABA, a determinados productos, atendido a que la ley del ramo no ha definido qué debe entenderse por bebida analcohólica, históricamente ha recurrido a lo que la normativa especializada entiende...

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