Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 36° – D.F.L. N° 1, de 2001, Art. 27°– D.S. N°348, de 1975 – Circular N° 51, de 1995.
Fecha | 10 Octubre 2013 |
Número de sentencia | 2230 |
Normativa aplicada | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36° – D.F.L. N° 1, DE 2001, ART. 27°– D.S. N°348, DE 1975 – CIRCULAR N° 51, DE 1995. (ORD. N°2230, DE 10.10.2013)
Devolución de Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 27°, inciso segundo, de la Ley N° 19.420, de 1995, soportado por un contribuyente de zona franca en la distribución de sus mercaderías.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de autorizar una devolución por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 27°, inciso segundo, de la Ley N° 19.420, por los servicios de transporte de carga por carretera, gastos de descarga, reparto a clientes y despacho, utilizados por un contribuyente acogido al régimen de Zona Franca en la distribución de sus mercaderías.
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ANTECEDENTES:
El contribuyente XXX, cuyo giro es la elaboración de harina de trigo presentó en esa Dirección Regional una solicitud de devolución, en virtud del Art. 27°, inciso segundo, de la Ley N° 19.420, por concepto de Impuesto al Valor Agregado soportado por servicios de suministros periódicos domiciliarios de gas de cañería, energía eléctrica, teléfonos y agua potable, como también por el IVA soportado en la utilización de servicios de transporte de carga por carretera (sacos de harina desde Arica a Iquique), gastos de descarga y reparto a clientes en Arica.
Respecto de estos últimos, se detectó que parte de los gastos por transporte de carga por carretera tienen por objeto la comercialización de las mercaderías, tanto a usuarios de la Zona Franca de Extensión como a usuarios de la Zona Franca de Iquique, ya que el servicio prestado consiste en transportar sacos de harina desde Arica a Iquique; distribución de harina a Iquique; distribución de harina a Arica; descarga y reparto de sacos de harina a clientes varios y despacho y reparto de harina a clientes en Arica.
En opinión de esa Dirección Regional, no procedería la franquicia en comento, en la medida que los servicios de transporte de carga por carretera estén destinados a la entrega o distribución de los bienes producidos, ya que en tal circunstancia no se cumpliría con las exigencias del Art. 27°, de la Ley N° 19.420, pues estos servicios no se estarían utilizando en la etapa de elaboración o producción de las mercaderías, sino en una etapa posterior inherente a la comercialización.
Finalmente señala que en el caso en consulta no existe reclamación tributaria ni ningún tipo de acción...
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