Decisión nº C2050-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593146

Decisión nº C2050-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2050-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Thomas Umaña Torres

Ingreso Consejo: 20.11.2013

En sesión ordinaria Nº 527 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2050-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2013, Thomas Umaña Torres solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también el Servicio o SII, la siguiente información: "copia de las declaraciones juradas de precios de transferencias, exigidas conforme a la resolución Exenta Nº 14 de 31 de enero de 2013, del SII, de las sociedades "MSA Chile Ltda.", RUT 84.165.300-9 y "3M Chile S.A.", RUT 93.626.000-4".

2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: El SII comunicó la solicitud, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, a los representantes legales de MSA Chile Ltda. y de 3M Chile S.A., mediante los oficios Nos. 2249 y 2250, respectivamente, ambos de 15 de octubre de 2013. Según señaló en tales comunicaciones, estimó que la entrega de la información solicitada podría afectar derechos comerciales, económicos, patrimoniales o tributarios de las citadas empresas.

Respecto de la compañía MSA Chile Ltda., el SII informó que procedió a remitir el oficio por carta certificada, no obstante ésta fue devuelta por Correos, por traslado de la destinataria. En lo que atañe a 3M Chile S.A., a la fecha de la respuesta, no se había recibido oposición de la empresa.

3) RESPUESTA: El 28 de octubre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos respondió a el requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 5379, denegando la información solicitada, en síntesis, por las siguientes consideraciones:

a) Para efectos de mejor fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 38 de la Ley de la Renta, el Director del Servicio, mediante Resolución Exenta Nº 14, de 2013, dispuso la obligación de los contribuyentes que allí se indican, de presentar una declaración jurada anual sobre los precios de transferencias habidos en las operaciones llevadas a cabo en el año comercial inmediatamente anterior, entre las empresas, agencias y sucursales a que alude dicha disposición legal. Por lo tanto, las declaraciones que constituyen el objeto de la petición de que se trata, están referidas a recabar información sobre operaciones que deben integrar o ser consideradas en la determinación de la base imponible de los contribuyentes a que se refiere la consulta.

b) En tal sentido, no resulta posible para el SII entregar la información solicitada por aplicación del artículo 35 del Código Tributario, que establece la obligación de secreto tributario para el Director y funcionarios del servicio. Cita la Decisión de amparo Rol C1304-11, señalando que en el presente caso, concurre la causal de reserva del artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, artículo 1º transitorio de la Ley de Transparencia y 8 inciso 2º y disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.

c) El secreto tributario es una herramienta puesta al servicio de la eficacia de la fiscalización y recaudación de impuestos, toda vez que constituye un incentivo a los contribuyentes para confiar en que la revelación completa y exacta de sus datos patrimoniales a la Administración Tributaria, sólo tiene por fin determinar correctamente sus obligaciones impositivas y que, por lo mismo, no será divulgada a terceros. Por ende, develar informaciones amparadas por ese secreto afectaría severamente la confianza pública en este organismo, lo que traería aparejado la afectación del debido cumplimiento de sus funciones.

d) En cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, procedió a comunicar la solicitud a los contribuyentes involucrados. Sin embargo la carta enviada a MSA Chile Ltda. fue devuelta por "traslado de destinataria", y respecto de 3M Chile S.A. señala que a la fecha no ha recibido respuesta de su parte. En razón de lo anterior, el SII no puede presumir que los referidos contribuyentes acceden a la entrega de la información, reiterando la prohibición de divulgación contenida en el inciso 2º del artículo 35 del Código Tributario.

4) AMPARO: El 20 de noviembre de 2013, Thomas Umaña Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Lo requerido no se trata de información patrimonial de los contribuyentes, sino que más bien se trata de información adicional que permite al SII evaluar el cumplimiento de la normativa específica sobre la materia, siendo improcedente que se intente subsumir dicha información en la reserva contemplada en el inciso 2º del artículo 35 del Código Tributario. La citada norma, al alero del artículo 8° de la Constitución, y artículos 5,10 y 21, de la Ley de Transparencia, es de carácter excepcional, por lo que debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse su aplicación a documentos distintos a los enunciados en la propia norma, ni a información distinta de la contemplada en él. La aplicación del artículo 21 Nº 5, de la Ley de Transparencia, requiere la existencia de una norma de quórum calificado, requisito que en la especie no se cumpliría, por cuanto, a su juicio, el artículo 35 del Código Tributario no resultaría aplicable a la información requerida.

b) Resulta carente de sentido que el SII en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia notifique a los terceros, y que ante la ausencia de pronunciamiento le otorgue valor negativo al silencio, para no acceder a la entrega de la información. Si el afectado no se opone, se entiende que asiente tácitamente.

c) Cita la decisión de amparo Rol C1028-12, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 8678-2012 que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de dicha decisión, y la sentencia pronunciada por la Corte Suprema Rol 5002-2013 que rechazó el recurso de queja deducido por el SII en contra de los Sres. Ministros recurridos que concurrieron a dictar la sentencia ya señalada (caso Johnson’s S.A, relativo a la solicitud de copias de los actos administrativos y antecedentes mediante los cuales se le condonó deuda tributaria).

d) Solicita que se entregue la información solicitada; se aplique el máximo de la multa establecida en la ley al funcionario infractor, sin perjuicio de las sanciones que estime pertinentes; y, se condene al pago de las costas del presente amparo.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante oficio N° 4970, de 27 de noviembre de 2013. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos, (1º) acompañase copia de la comunicación de la solicitud de información que realizó a los terceros involucrados de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia del comprobante que acredite la fecha y medio de despacho de dicha comunicación; (2°) en caso de que los terceros, a la fecha, hayan presentado oposición a la solicitud de información, acompañase copia íntegra de la misma, con el respectivo comprobante que acredite la fecha y medio de presentación; (3º) proporcionase los datos de contacto de los terceros "MSA Chile Ltda.", RUT 84.165.300-9 y " 3M Chile S.A.", RUT 93.626.000-4, tales como dirección postal, teléfono, correo electrónico y nombre del representante legal, para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (4º) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada.

A través de escrito de 17 de diciembre de 2013, el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) Una atenta lectura del amparo permite advertir que "la infracción cometida" que de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Transparencia se le reprocha al Servicio de Impuestos Internos, consiste únicamente en la errónea o improcedente aplicación del artículo 35 del Código Tributario, en relación con lo ordenado en el artículo 21 N° 5 y artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia y lo preceptuado en los artículos , inciso , y disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. En ninguna parte de su escrito el reclamante señala como una infracción, la calificación hecha por...

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