Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Art. 1°, N°3 – Ley N° 18.010, Art. 1° – Ley N°19.983, de 2004, Art. 7°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246706

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Art. 1°, N°3 – Ley N° 18.010, Art. 1° – Ley N°19.983, de 2004, Art. 7°.

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley Sobre Impuesto de – Art. 1°, N°3 – Ley N°18.010, Art. 1° – LEy N°19.983, de 2004, Art. 7°.

(Ord. N° 3.646, de 11.12.2008)

Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a factura en la cual, el cesionario de crédito conviene con el deudor una prórroga del plazo de pago.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación indicada en la suma, en la cual el señor XXXXX., en representación de TTT, solicita confirmar si la operación materia de la presente consulta, y que se expone a continuación, no se encuentra afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas contenido en el Decreto Ley N°3.475, de 1980.

    Señala, que con motivo de una cesión de créditos -cesión de facturas-, a través de un documento en el cual concurre el deudor, aceptando la cesión y reconociendo a su nuevo acreedor, puede convenirse en el mismo documento, una prórroga o ampliación del plazo original de vencimiento, sin que dicho aumento de plazo configure una operación de crédito de dinero susceptible de afectarse con el tributo establecido en el N°3 del artículo 1° del Decreto Ley N°3.475, de 1980.

    Señala, que de acuerdo a su interpretación, la indicada prórroga no configuraría una operación de crédito de dinero, ya que el aumento de plazo que el cesionario conviene con el deudor, no convierte al contrato de cesión en un “documento que contenga una operación de crédito de dinero”, en los términos que establece la definición legal del artículo 1° de la Ley N°18.010.

    Agrega, que además este Servicio en reiterados dictámenes ha señalado que la cesión de crédito, así como la novación por cambio de deudor, no conlleva una operación de crédito, ni se encuentra afecta al tributo en referencia, citando al efecto varios Oficios sobre la materia.

    En definitiva, el recurrente pide confirmar la inaplicabilidad del impuesto de timbres y estampillas al documento por el cual su representado, TTT, en su calidad de cesionario de un crédito, conviene con el deudor una ampliación del plazo de pago, aduciendo que no existe ninguna entrega de dinero por parte del banco, al deudor del crédito, ya que al derivarse dicho crédito en contra del deudor, de una cesión que no se encuentra afecta, resulta irrelevante para efectos del gravamen, que el deudor pague su obligación al cesionario del crédito en la fecha prevista con el acreedor primitivo o en otra distinta, razón por la cual y en consonancia con los pronunciamientos que se han emitido por el...

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