Oficio nº 038472 de 30 de Septiembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.857) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538854

Oficio nº 038472 de 30 de Septiembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.857)

Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento que permita zanjar el problema jurídico, de consecuencias prácticas, que se suscita por la muerte de una persona natural, titular de su empresa individual.


Señala que la interrogante que surge frente a la muerte de un empresario individual, es si la empresa unipersonal del mismo nombre del difunto terminaría con el fallecimiento de su titular, de manera que la sucesión debería ser considerada como una nueva empresa, o bien, la sucesión tendría la calidad de continuadora legal de la comunidad hereditaria nacida con la muerte del causante.


Al respecto, cabe hacer presente que este Organismo aprueba el análisis jurídico esgrimido en la Tesis (B) del Memorándum N°F.2487.2004 de su Fiscalía.


En efecto, las relaciones jurídicas de una persona no se extinguen con su muerte, sino que sobreviven en otras personas (herederos) quienes continúan la personalidad del difunto. La herencia es todo el patrimonio del difunto e involucra todas sus relaciones jurídicas, constituye una universalidad jurídica que comprende derechos y obligaciones.


En atención a lo anterior, la empresa unipersonal que funciona bajo el nombre de una persona natural, continuará como universalidad jurídica en manos de sus herederos, manteniéndose la comunidad mientras no se liquide.


En cuanto a la adhesión de una empresa unipersonal a una Mutualidad de Empleadores, cabe hacer presente que el Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744, que protege a los trabajadores afiliados, constituye una materia de orden previsional que emana de una relación laboral y el Código del Trabajo no contempla entre las causales de término del contrato de trabajo la muerte del empleador.


En otro orden de ideas, conforme a la Tesis (B) que es la aprobada por esta Superintendencia, la muerte del empresario individual, como no implica el término de la empresa, permite que se conserve también su historia de siniestralidad efectiva, en especial, para los efectos del D.S. N°67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


En consecuencia, la empresa seguirá adherida a la Mutualidad pero bajo el nombre de la sucesión hasta que se liquide, y mientras ello no ocurra, los trabajadores...

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