Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512879258

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 15 de Octubre de 2013

Ric13-9-0001727-2
Fecha15 Octubre 2013
RucES-06-00028-2013

RESUMEN: PARTES: L.B.B. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0001727-2

RIT: ES-06-00028-2013 MATERIA: Infracción artículo 9710 del Código Tributario La Serena, quince de octubre de dos mil trece.

VISTOS:

El reclamo de fojas nueve y siguientes, presentado con fecha 5 de septiembre del año en curso, mediante el cual doña L.B.B. cédula nacional de identidad número 4.302.913-4, domiciliada para estos efectos en puesto G-16, Feria Modelo, O.; viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia folio N° 1166923 de fecha 25 de agosto de 2013, rolante a fojas uno, notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, y que en lo sustancial indica que se notifica la infracción sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en: “No otorgó boleta por la venta de tomates, a petición de los funcionarios fiscalizadores emitió boleta n° 1056821”, consigna que el monto de la operación ascendió a $ 500. Expresa la reclamante que con fecha 25 de Agosto de 2013 en el local de Feria Modelo donde se encontraba trabajando su hija Y.M.B.R. 8.154.0535, se presentó un señor a preguntar por los tomates y le dijo que no iba a comprar tomates, en ese momento un cliente compra un kilo de tomates en $ 500 (quinientos pesos) quien no esperó a que le diera la boleta. Al lado del cliente se encontraba el mismo señor que dijo que no compraría tomates quien solicitó le emitiera la boleta, ante lo cual, agrega, le fue emitida por la persona que le ayudaba a mi hija en el puesto y cuando la tuvo en las manos la timbró y ahí recién dijo que era funcionario de Impuestos Internos; sostiene que le pidieron la identificación y la sacó de entre sus ropas, acto seguido se retiró. Sostiene que posteriormente y aproximadamente después de una hora, el funcionario de Impuestos Internos perteneciente a la Unidad de Coquimbo, regreso con el talonario del parte, solicitó que firmará el documento y su hija le manifestó que en primer lugar debería leerlo, él reaccionó violentamente, en mala forma le trato de quitar el talonario de las manos a su hija, luego le dobló el dedo hacia atrás siendo indolente ante al dolor que estaba causando por su mal trato; retiró el talonario, no la dejó firmar el comprobante, sin recapacitar, nuevamente utilizó modales impropios y amenazas de tener una multa mayor. Relata que luego del episodio comentado, su hijo llamó a Carabineros, los que se presentaron a su puesto de venta, acompañados de él y de los funcionarios de Impuestos Internos que los escoltaban. Cuando carabineros estaba conversando con su hija,

ella le explico lo acontecido y ahí otro colega del funcionario le manifestó que debía entregarle la copia del parte, don C.C. lo sacó de su bolsillo y se lo entregó a su hija, luego se retiraron. Expone que por la envergadura del hecho carabineros manifestó que su hija se acercara al Hospital a constatar lesiones y realizar la denuncia correspondiente. En el Hospital le pusieron una férula digital a su hija, para inmovilizar el dedo, diagnosticándole contusión de mano y pulgar izquierdo. Indica que está a la espera de una hora con el doctor en el Consultorio, ya que no cuenta con los medios para ver uno en forma particular. Debido a lo acontecido su hija no puede dormir por la preocupación del parte, ya que les informaron que no fue acogido al plan simplificado pues el fiscalizador informo que ellos habrían sido los maltratados de hecho y de palabra, siendo que no fue así. Señala que no puede trabajar, por su avanzada edad y se encuentra enferma de las piernas debido a una tromboflebitis, es por esto que sus hijos están encargados del puesto desde hace tiempo y nunca le había sucedido algo igual, entiende que ellos tengan que hacer su trabajo, pero hay otras formas de hacerlo. Por lo tanto solicita analizar los hechos y el parte que le perjudica al no acogerla al plan simplificado, ya que, señala, don C. tergiversó y actuó de mala manera, teniendo los documentos que avalan la lesión provocada por él a su hija. Solicita tener en consideración que su hija no podrá atender el puesto, y no cuenta con los medios económicos para poder cancelar la multa. Pide al Tribunal, que tiene la facultad de investigar y mitigar las sanciones ya cursadas, considere que hubo cooperación de parte de su hija, quien reconoció en forma inmediata el error, no dando motivos al funcionario para que la tratara en esa forma, recalca que la agredida fue su hija y no el funcionario. A fojas 15 y siguientes, con fecha 17 de septiembre de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena, evacuando el traslado de rigor, solicitando el rechazo del reclamo de autos, con costas, en virtud de que, según relata, con fecha 25 de agosto de 2013 en la ciudad de Ovalle, específicamente en la Feria Modelo de O., se fiscalizó a la contribuyente L.B.B., según la orden de Trabajo N° 432537, por los funcionarios C.C.C. y A.C.Q., quienes observaron una venta de tomates por la cual no se otorgó boleta. Agrega que solicitaron a la dependiente que emitiera la boleta, a lo que accedió, acto seguido se continuó con la fiscalización a otros contribuyentes...

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