Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Noviembre de 2013 (Rol Nº 001130-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494279714

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 14 de Noviembre de 2013 (Rol Nº 001130-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente947958
Fecha14 Noviembre 2013

Santiago, catorce de noviembre del dos mil trece.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “TV CHILE” por TELEVISION NACIONAL DE CHILE, para distinguir publicaciones electrónicas descargables.

S.; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control de comunicación y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soporte de registros magnéticos, discos acústicos. equipos para el tratamiento de la información; ordenadores y sus aparatos periféricos, tales como impresoras y scanners; juegos electrónicos portátiles concebidos para ser utilizados solamente con receptores de televisión; casetes de videojuegos; programas informativos grabados, incluidos programas para juegos; bases de datos y programas de ordenador; programas de salvapantallas para ordenadores; soportes de sonido o imágenes magnéticos, numéricos o análogos, vírgenes o grabados; discos de video, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos; DVD, discos flexibles,

discos ópticos, discos compactos, CD Rom, vírgenes o grabados con música,

sonido o imágenes ( que pueden ser animadas), clase 9; y, publicaciones periódicas, no periódicas, diarios, revistas, libros, folletos, catálogos, brochures e impresos en general; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografía;

papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje;

calcomanías, pegatinas, stickers, etiquetas engomadas, aguafuertes, adhesivos y láminas de papel, bandas adhesivas y materias engomadas para la papelería o la casa, cromos, sellos, folletos, envoltorios de papel, pañales desechables, toallas de papel, papel higiénico, pañuelos desechables y servilletas, clase 16, según modificación de fojas 16;

A fojas 30, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha once de junio del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en la causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f)

del artículo 20 de la...

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