Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000578-2014)
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “TV CHILE”, por
TELEVISION NACIONAL DE CHILE, para distinguir servicios de transmisión, emisión
y difusión de programas hablados, radiados y televisados; agencias de información
y de prensa, servicios de telecomunicaciones en general, incluyendo transmisión
local, de larga distancia e internacional, de voz, texto, fax, video, imagen y datos,
y transmisión inalámbrica, vía enlace de comunicación satelital, terrestre o
submarino, servicios de comunicación vía internet, oferta de acceso múltiple de los
usuarios a una red computacional global; transmisión electrónica de datos, imagen
y documentos vía red informática computacional; alquiler de tiempos de acceso a
una base de datos informática y/o páginas web, clase 38 y servicios de producción
de programas de radio y televisión; montaje de programas radiofónicos y de
televisión, grabaciones en audio, video y audiovisuales, estudio de películas,
producción de shows, entretención en televisión, producción de teatro, producción
de espectáculos en general, servicios de grabaciones de imágenes digitalizadas.
organización de eventos, charlas, cursos, congresos, ferias, exposiciones,
competiciones, conferencias, seminarios y simposium por televisión con fines
educacionales y de entretención, alquiler de aparatos de radio y televisión, alquiler
de equipos audiovisuales, alquiler de aparatos y accesorios cinematográficos,
alquiler de cámaras de video, equipos de audio, cintas de video, grabaciones
sonoras y videos, clase 41;
A fojas 33, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho
registro fundado en el artículo 19 y en la causales de irregistrabilidad contenidas
en las letras a) y e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de
uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta
carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse y en que no pueden
registrarse como marca los escudos, las banderas u otros emblemas, las
denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones...
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