Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 52°, Art. 55° – Decreto Supremo N° 55, de 1977, Art. 68°, Art. 69° – Código Civil, Art. 1.545°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524650346

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 52°, Art. 55° – Decreto Supremo N° 55, de 1977, Art. 68°, Art. 69° – Código Civil, Art. 1.545°.

Fecha03 Marzo 2009
Número de sentencia393
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 52°, ART. 55° – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 68°, ART. 69°CÓDIGO CIVIL, ART. 1.545°. (ORD. N°393, DE 03.03.2009)

Procedencia de que un contribuyente obligado a emitir facturas por sus prestaciones, efectúe cobros a título de multas, a sus clientes cuando deba modificar las facturas por errores en los datos que contenga – Los artículos 52° a 55° del D.L. 825, de 1974, así como los artículos 68° y 69°, del D.S. de Hacienda N° 55 de 1977, disponen la obligación, la oportunidad de la emisión y el contenido de los documentos tributarios, los que deberán emitirse en las oportunidades legales correspondientes, respecto de las operaciones que la ley determina o considera como ventas o servicios, de acuerdo a las definiciones del artículo 2° Nros. 1 y 2, en relación al artículo 8° del D.L. 825, de 1974 – El Servicio de Impuestos Internos, no es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la multa que se pretende.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el señor XXXX, en representación de la Cámara Aduanera de Chile A.G., solicita un pronunciamiento en relación a la procedencia que contribuyentes obligados a emitir facturas por sus prestaciones, cobren multas a sus compradores cuando deban modificar la razón social u otros datos contenidos en facturas que hayan sido extendidas con errores.

    Señala en su presentación que una compañía naviera que presta servicios a un gran número de contribuyentes, entre los cuales se encuentran los asociados a la Cámara Aduanera, dio a conocer a sus clientes una nueva estructura de costos locales y comunicó la implementación de la aplicación de diversos cobros por conceptos de multas, recargos y otras prestaciones relacionadas con el flete marítimo y el paso de mercaderías por los recintos portuarios.

    En la lista de recargos anunciada por la compañía naviera, se dispone una multa de cargo del contratante del servicio que se aplicará por la empresa naviera cada vez que deba efectuarse un cambio de razón social, dirección u otros datos de la factura emitida al comprador. La multa indicada, sería cursada por cada modificación que se efectúe.

    Agrega que según su interpretación, en las disposiciones contenidas en los artículos 52 a 55 del D.L. 825, de 1974, y en los artículos 68 y 69 del D.S. de Hacienda N° 55 de 1977, no se encuentran fundamentos de...

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