Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°3, Art. 8°, letra l), Art. 17° – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 6° transitorio. - Doctrina Administrativa - VLEX 578000378

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°3, Art. 8°, letra l), Art. 17° – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 6° transitorio.

Fecha14 Julio 2015
Número de sentencia1835
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°3, ART. , LETRA L), ART. 17°LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 6° TRANSITORIO. (ORD. N° 1835, DE 14.07.2015)

Solicita pronunciamiento sobre proceso de implementación de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780. Contrato de arrendamiento con opción de compra sobre bienes

corporales inmuebles.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre algunas consultas relativas al tratamiento tributario, desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, respecto de ciertas situaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento con opción de compra o “leasing” sobre bienes corporales inmuebles, dentro del proceso de implementación de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N° 20.780.

  1. ANTECEDENTES:

    1. Una empresa de leasing inmobiliario tiene como giro principal el dar en arriendo con opción de compra bienes inmuebles. Considerando que en dicho contrato, el ejercicio de la opción de compra es facultativo del arrendatario, es posible que este último restituya el inmueble arrendado sin ejercer la opción de compra. En relación a lo anterior, el artículo 2, N°3 del D.L. N° 825 (“Ley de IVA”), modificado por la Reforma Tributaria, define como “vendedor” a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.

      En este sentido, se consulta si una empresa de leasing es considerada como “vendedor” según el nuevo concepto del artículo 2, N°3 de la Ley de IVA para efectos de la eventual aplicación de dicho impuesto en las transferencias o ventas de inmuebles que estas hagan. Además, se requiere saber el tratamiento tributario desde el punto de vista del IVA de las cuotas o cánones de arrendamiento pagados cuando en definitiva no se ejerza la opción de compra respectiva, es decir, si dichos cánones están o no afectos a IVA a pesar de no ejercerse la opción de compra.

    2. En la Circular N° 42 de 2015, se establece que para determinar la base imponible del IVA en contratos de arriendo con opción de compra, podrá deducirse del precio estipulado en el contrato, el monto total o la proporción que corresponde del valor de adquisición del terreno o el avalúo fiscal del mismo, conforme lo establecido en el artículo 17, incisos segundo y tercero de la Ley del IVA.

      Al respecto, existen algunas dudas en cuanto a cómo procedería dicha deducción. Esto es, si se deberá deducir un porcentaje de los cánones de arrendamiento mensuales, si la deducción procederá cuando se ejerza la opción de compra con el pago de la última cuota o si más bien se debe aplicar una mecánica distinta para llevar a cabo esta deducción. En este mismo sentido, se requiere aclarar cómo se puede determinar el valor del terreno para efectos de su deducción en aquellos casos en que no exista claridad respecto a su valor de adquisición por haberse adquirido, por ejemplo, con edificaciones en las cuales no se distinga el valor del terreno.

      Asimismo, se requiere aclarar cuál es el valor a deducir en aquellos casos en que la compra del inmueble se haya afectado con IVA. En este sentido, ¿se debe deducir el valor de mercado del mismo?

    3. Por último, las disposiciones transitorias de...

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