Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra B), N° 7 – Ley de la Renta, Art. 17, N° 9, Art. 70° – Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Art. 46° – Circular N° 8, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 527374918

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra B), N° 7 – Ley de la Renta, Art. 17, N° 9, Art. 70° – Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Art. 46° – Circular N° 8, de 2000.

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N° 7LEY DE LA RENTA, ART. 17, N° 9, ART. 70° – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, ART. 46° – CIRCULAR N° 8, DE 2000.

(ORD. N° 164, DE 18.01.2004)

Trámites a realizar para Ingresar Dineros Provenientes del Extranjero en Calidad de Donación a una ONG constituida en el país, conforme a las Normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil y Consulta en forma Diferida en el caso de Donaciones ingresadas por Aduana con la Franquicia Arancelaria 00.12. (Art. 64°, D.L. N° 825)

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual traslada diversas consultas referentes a donaciones efectuadas por Don XXXXXX, en representación de la Organización No Gubernamental YYYYYY, entidad que es una corporación de derecho privado y su finalidad u objeto, es la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad, a quien, además, el Servicio Nacional de Aduanas le ha concedido un tratamiento aduanero especial para la importación de mercancías que correspondan a donaciones y socorros, por tener la calidad de institución de beneficencia o asistencia social.

    La Dirección regional consultante señala que, analizados los Estatutos de la entidad recurrente, en su artículo cuarto, se desprende que dentro de sus objetivos tiene la acción social en beneficio de los sectores de mayor necesidad. Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto, las donaciones recibidas podrían acogerse a lo dispuesto en el artículo 46°, del D.L. N° 3.063, de 1979, en concordancia con las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, ya que se trata de una institución sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia.

    Finalmente se expresa que no habiéndose encontrado un criterio definido por la Dirección del Servicio sobre la naturaleza de algunos de los problemas planteados y existiendo dudas sobre la materia, se remiten los antecedentes del caso a esta Superioridad a fin de obtener una respuesta a las preguntas en cuestión.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que las consultas formuladas por la Corporación recurrente dicen relación con las siguientes materias; y respecto de las cuales la Dirección Regional en referencia solicita un...

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