Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E, Art. 13°. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929174

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E, Art. 13°.

Número de sentencia993
Fecha12 Junio 2014
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E, ART. 13°. (ORD. N° 993, DE 12.06.2014)

Impuesto al Valor Agregado en la prestación de servicios de hemodiálisis.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto al correcto tratamiento tributario de los servicios de hemodiálisis frente al Impuesto al Valor Agregado.

  1. ANTECEDENTES

    Diversos hospitales públicos han llamado a licitación para seleccionar al proveedor de los servicios de hemodiálisis para pacientes agudos. En este contexto y considerando que los antecedentes que presentan los distintos oferentes son de público conocimiento, su representada habría advertido que no existe claridad en el mercado sobre el tratamiento tributario de dichos servicios frente al Impuesto al Valor Agregado.

    En efecto, algunos oferentes consideran estos servicios gravados o afectos a IVA, como es el caso de su representada, en circunstancias que otros oferentes los consideran exentos o no afectos a este Impuesto.

    En consideración a que el tratamiento de los servicios de hemodiálisis para pacientes agudos influye en la competitividad de los oferentes, se solicita la confirmación de los siguientes criterios:

    1. - Que los servicios de hemodiálisis de agudos se encuentran gravados con IVA, por tratarse de una actividad clasificada en el artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su número 4, por tratarse de prestaciones médicas.

    2. - Que los servicios de hemodiálisis de agudos que son prestados por sociedades de profesionales se encuentran gravados con IVA por tratarse de servicios propios de hospitales o clínicas, no siendo aplicable en la especie la exención establecida en el N° 8 , de la letra E, del artículo 12° del D.L. N° 825.

    3. - Que para que opere alguna de las exenciones contempladas en los artículos 12° o 13° del D.L. N° 825, respecto del servicio de hemodiálisis de agudos sería menester: i) que la empresa prestadora sustituyera al hospital en este servicio, y ii) siempre y cuando la prestación se encuentre establecida en la ley, es decir, contemplada en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud.

    4. - Que en mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación acerca de la licitación pública para contratación de suministro de servicios de hemodiálisis para pacientes agudos del Hospital que indica, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, no se aprecia la concurrencia de los requisitos necesarios para que opere ninguna de las exenciones al Impuesto al Valor Agregado contenidas en los artículos 12° y 13° del D.L. N° 825, respecto del oferente adjudicatario.

    5. - Que en vista de lo anterior, su representada XXXX, como cualquier otro prestador de este servicio, deberá recargar el IVA en todas las prestaciones de servicios de agudos que se liciten en los Hospitales y Clínicas pues se trataría de una actividad gravada y no exenta de dicho...

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