Decisión nº C320-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594150

Decisión nº C320-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO ROL C320-14

Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA).

Requirente: Víctor Jiménez Atkin.

Ingreso Consejo: 21.09.2012.

En sesión ordinaria N° 505 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de marzo 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C320-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de diciembre de 2013, don Víctor Jiménez Atkin realizó una presentación ante el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud de la cual solicitó le aclaren lo siguiente:

a) Si el proyecto presentado al Fondo Audiovisual Formación Capacitación Regional 2013, Folio 41283, y el proyecto presentado al Fono Audiovisual, Formación 2014, Actividades Formativas, Folio Nº 54293, es el mismo; y,

b) Si se adjudicó dos fondos el mismo proyecto con fecha de postulación menor a 30 días, y si eso es posible.

2) Que, mediante Ord. Nº 68 de 21 de enero de 2014, el órgano reclamado dio respuesta a la presentación del reclamante informando que:

a) Los proyectos 41283 y 54293 corresponden a dos proyectos diferentes, y que se tratan de los procesos concursales distintos, con diferentes montos y cronogramas, así como comités de evaluación diferentes. Es decir, son dos versiones del "Seminario Magistral de Cine Documental de Víctor Kassakovsky" 2013 y 2014;

b) El proyecto Folio 41283 fue un proyecto ganador en la convocatoria 2013 del programa de capacitación regional que corresponde a la línea de formación, modalidad actividades formativas. En dicho concurso, las actividades contempladas deben realizarse en el año 2013 y se ejecutan con presupuesto 2013. A diferencia del otro proyecto Folio Nº 54293, este corresponde al llamado de concurso general 2014 del Fondo de Fomento audiovisual;

c) En términos generales el "Seminario Magistral de Cine Documental de Víctor Kossakovsky" corresponde a una iniciativa de formación que su objetivo central es realizar una capacitación en profundidad en el área de guión, estructura y realización documental a los profesionales chilenos destacados a este rubro por parte del documentalista Víctor Kossakovsky. El taller apunta a directores de documental que hayan realizado al menos una primera obra, sin límite de edad y procedencia. De este seminario se obtendrán 6 documentales de la ciudad, que además serán estrenadas y exhibidas; y,

d) Finalmente, cabe señalar que las bases del concurso no limitan la selección proyecto iguales en convocatorias diferentes, tal como ocurre por ejemplo, en festivales, taller de capacitación, etc.

3) Que, posteriormente, con fecha 30 de enero de 2014, don Víctor Jiménez Atkin dedujo amparo a su derecho de acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR