Decisión nº C1457-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597450

Decisión nº C1457-13, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1457-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos -SII-

Requirente: Víctor Urqueta Salas

Ingreso Consejo: .05.09.2013

En sesión ordinaria Nº 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1457-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y 19.880; lo establecido en la Ley N° 19.882, que creo regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; el D.L Nº 830, de 1974, que establece el Código Tributario.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2013 don Víctor Urqueta Salas, complementando una solicitud previa , solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente SII) los documentos que sirvieron de base para llegar a la determinación del avalúo fiscal de las siguientes Aéreas Homogéneas (AH): CAA049, CMB053, CAM097, CAM186, CAA189, HMA48, HMM187, EMB013, CAA146, CAA047, CAA006, HAA007, CAA137, HAA004, HAA092, HAM038, HMB037, HAB033, todas correspondientes a la comuna de Las Condes.

2) RESPUESTA: El SII respondió a la antedicha solicitud mediante la Resolución Exenta Nº 3.172, de 22 de agosto de 2013, en los términos que se indican a continuación:

a) Consultada acerca de la disponibilidad de información pedida la Subdirección de Avaluaciones del SII manifestó que no resulta posible proporcionarla, pues se trata fundamentalmente de antecedentes referidos a las transferencias de bienes raíces, los que son capturados por el Servicio a través del formulario 2890 (F2890) que le es remitido por los Conservadores de Bienes Raíces.

b) Revisar esos datos significa examinar alrededor de 60.000 documentos, lo que demandaría un tiempo excesivo para los funcionarios del SII. Además, la información proporcionada al SII a través de los F2890 es ingresada en los sistemas informáticos institucionales, si que estos permitan una consulta ordenada pues no relaciona ni ordena los datos conforme a criterios de selección tales como un área geográfica específica (áreas homogéneas), monto de enajenación o naturaleza de la operación. En consecuencia, no es posible extraer de los sistemas un reporte que segmente automatizadamente el valor de las enajenaciones, lo que por añadidura impide acceder a lo requerido.

c) Conforme a lo expuesto, señala, si bien existen en poder del Servicio «los documentos que sirvieron de base para llegar a la determinación del avalúo fiscal de las Áreas Homogéneas» y estos consisten fundamentalmente en los datos contenidos en los formularios 2890, no es posible su entrega por el enorme volumen de documentos en que se traducen. En este sentido, explica, en el hipotético caso que el SII intentare elaborar un estudio o reporte que diere cuenta de los datos de valorización de las enajenaciones correspondientes a las Áreas Homogéneas consultadas, ello implicaría una importante distracción de los recursos humanos y financieros, ya que sería menester contar con un programa computacional (hoy no disponible) en que se identificasen los roles de cada área homogénea, la fecha de la enajenación y su naturaleza, para cruzar todos esos datos y extraer los valores de transferencia.

d) En consecuencia, señala, se configura la causal de reserva de distracción indebida prevista en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII, argumentando, en resumen, que:

a) Las razones invocadas por el SII para denegar la información requerida, resultan contradictorias. Esto porque en respuesta a una primera solicitud referida a la misma materia informó que «las fichas de las Áreas Homogéneas resumen la normativa urbana señalada y considerada en la definición del área, así como sus características o condiciones físicas, como por ejemplo, topografía, forma de terrenos y restricciones... A lo anterior se agrega la experiencia y conocimiento que tiene el tasador del territorio comunal». Sin embargo, posteriormente en la respuesta denegatoria recaída en la solicitud que motiva el presente amparo, invoca la distracción indebida por la supuesta dificultad de acceder a la información que sustenta los avaluaos de esas AH.

b) Resulta esencial para los contribuyentes conocer la forma en que el SIl determinó los valores de las propiedades incorporadas en las distintas Áreas Homogéneas pues en un proceso de reavalúo general se pueden cometer errores. Más aún, los contribuyentes tienen el derecho de conocer los fundamentos que tuvo la autoridad para fijar los valores y reclamar en caso de que los mismos sean considerados excesivos o inexactos. En consecuencia, la documentación que se solicita resulta necesaria y fundamental para que el contribuyente pueda reclamar en caso que hubieren errores en la determinación de los avalúos fiscales que sirven de base para determinar el impuesto territorial. Por el contrario, impedir el acceso a esa información trasgrede principios y disposiciones Constitucionales a las cuales el Servicio debe sujetarse en estricto apego a los artículos y de la Constitución Política.

c) Por ello no resulta serio que un servicio público sostenga que no le resulta posible entregar información de este tipo. A lo anterior, se agrega que es sabido que en algunas áreas homogéneas no ha habido transferencias (F2890), por lo que resulta indispensable conocer cómo es que el SII llegó y fijó los valores para dichos sectores. No es efectivo que dicho organismo deba hacer una revisión de todo los antecedentes sobre enajenaciones (alude a 60.000 documentos) por cuanto es evidente que cada área homogénea debe tener los antecedentes que sirvieron de base para determinar los avalúos fiscales. Si así no fuera, estaríamos frente a un proceso de reavalúo absolutamente arbitrario y discrecional, que es precisamente lo que el legislador intentó evitar.

d) Según prescribe el artículo 4º de la Ley Nº 17.235 las propiedades que se encuentran en un mismo sector, con las mismas obras de urbanización y equipamiento, deben tener el mismo avalúo fiscal. Sin embargo, este parámetro parece no haber sido seguido por el SII, quien por el contrario parece haber aplicado elementos y parámetros distintos a los señalados por la ley para la fijación del avalúo. Evidencia en tal sentido sería la respuesta entregada por el organismo a una solicitud de información anterior, en la que indicó que las fichas de las áreas homogéneas incluirían entre otros aspectos "la experiencia y conocimiento que tiene el tasador sobre el territorio comunal."...

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