Decisión nº C238-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598178

Decisión nº C238-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C238-14

Entidad pública: Municipalidad de La Unión.

Requirente: Waldemar Sepúlveda Abarca.

Ingreso Consejo: 16.09.2013

En sesión ordinaria N° 526 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C238-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Don Waldemar Sepúlveda Abarca, con fecha 13 de septiembre de 2013, solicitó a la Municipalidad de La Unión una serie de documentos, entre los que figuraban "las copias de las liquidaciones de remuneración, en su calidad de profesores, de los señores Daniel Noriega Jara y Felipe Cañoles Cañoles, en las cuales consten los descuentos respectivos, en caso de haber hecho uso de un permiso sin goce de sueldo y respecto de cada uno de los cursos a los cuales hayan asistido. El 15 de octubre de 2013, el órgano reclamado contestó la solicitud, indicando en relación a ese punto que en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia, la información requerida podía afectar a terceros, por lo cual procedió a consultar a los terceros involucrados por su oposición o no a la entrega de la información solicitada, los que contestaron ejerciendo su derecho de oposición a dicha entrega.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2013, don Waldemar Sepúlveda Abarca solicitó a la Municipalidad de La Unión, en lo pertinente, la siguiente información:

a) Las cartas certificadas, con sus respectivas constancias de timbres y fechas de recepción por parte de Correos de Chile, dirigidas a don Daniel Noriega Jara y don Felipe Cañoles Cañoles, para que hicieran uso de su derecho de oposición. Art. 20 de la LT (letra a de la solicitud de información);

b) Las presentaciones escritas, junto con copia de la hoja del libro de ingreso de correspondencia, en que conste la fecha y el número asignados a las presentaciones escritas ingresadas por los Concejales señores Daniel Noriega Jara y Felipe Cañoles Cañoles, haciendo uso de su derecho de oposición. Artículo 20 de la LT (letra b de la solicitud de información);

c) Solicitud de permiso sin goce de remuneración o solicitud de feriado legal de don Felipe Cañoles Cañoles, respecto del curso "Uso del Marketing Comunal para la Atención de Inversiones", cuyo decreto de pago del viático es el N°1815, de 10 de mayo de 2013 (letra h de la solicitud de información);

d) Decreto Alcaldicio que autoriza la solicitud de permiso sin goce de remuneración o solicitud de feriado legal de don Felipe Cañoles Cañoles, respecto del curso "Uso del Marketing Comunal para la Atención de Inversiones", cuyo decreto de pago de viático es el N° 1815, de 10 de mayo de 2013 (letra i de la solicitud de información);

e) Solicitud de permiso sin goce de remuneración o solicitud de feriado legal de don Felipe Cañoles Cañoles, respecto del curso "Curso Elaboración de Planes Comunales de Deportes", cuyo decreto de pago de viático es el N° 2587, de 12 de julio de 2013 (letra j de la solicitud de información); y,

f) Decreto Alcaldicio que autoriza la solicitud de permiso sin goce de remuneración o solicitud de feriado legal de don Felipe Cañoles Cañoles, respecto del curso "Curso Elaboración de Planes Comunales de Deportes", cuyo decreto de pago de viatico es el N° 2587, 12 de julio de 2013 (letra k de la solicitud de información).

3) RESPUESTA: El 8 de enero de 2014, el órgano otorgó respuesta a la solicitud de acceso mediante Ord. N° 19, adjuntando una serie de documentos relacionados con los puntos requeridos en la misma solicitud.

4) AMPARO: El 28 de enero de 2014, don Waldemar Sepúlveda Abarca dedujo a través de la Gobernación Provincial del Ranco, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipalidad de La Unión...

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