Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 1 de Agosto de 2013 (Rol Nº 000082-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494276538

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 1 de Agosto de 2013 (Rol Nº 000082-2013)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente832917
Fecha01 Agosto 2013

Santiago, uno de agosto del dos mil trece VISTOS:

Y, teniendo además presente,

PRIMERO

Que, la oponente y apelante de autos AGUAS CCU – NESTLE CHILE, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 9 de noviembre de 2012, y en el que pide se revoque la resolución apelada y se niegue lugar al registro de la marca pedida “GLACIER WATERS INTERNATIONAL”, para distinguir determinados servicios de la clase 36.

SEGUNDO

La apelante funda su recurso en la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, y en los artículos 6 bis y 10 bis del Convenio de Paris, e invoca para estos efectos sus marcas “GLACIAR”, registros N° 621.024 y N° 530.889, que distinguen productos de la clase 32, “GLACIARES” registro N° 671.798 y “GLACIER”, mixta registro N° 796.842, registro N° 837.121 y registro N° 959.420, entre otras, todas para distinguir determinados productos de la clase 32, y sostiene que de otorgase la marca pedida se prestará para producir error o engaño en los usuarios respecto al origen empresarial de los servicios a distinguir, ya que las coberturas se encuentran relacionadas.

TERCERO

Que uno de los criterios de resolución de conflictos en materia de procesos de oposición de marcas, es aquel que indica que debe efectuarse una confrontación o comparación de los signos en conflicto, y lo propio respecto de sus respectivos ámbitos de coberturas, para determinar la eventual concurrencia o inconcurrencia de las marcas en el mercado;

CUARTO

Que efectuado el primer análisis de comparación, entre la marca pedida “GLACIER WATERS INTERNATIONAL” y las marcas fundantes de la oposición “GLACIAR”, “GLACIARES” y “GLACIER”, respectivamente, permite establecer que la solicitada es un conjunto marcario, integrado por tres términos en idioma inglés, que logran diferenciarlo suficientemente respecto de las marcas inscritas; y que además, cabe agregar que el ámbito de cobertura que pretende distinguir la primera, esto es, servicios de la clase 36, es distinto y no relacionado con los productos de la clase 32 que amparan los registros inscritos, por lo que en opinión de estos sentenciadores, de otorgarse la marca pedida no se prestará para provocar error o engaño en los usuarios respecto al origen o procedencia empresarial de los servicios a distinguir en el tráfico mercantil;

QUNTO: Que, asimismo, y por las razones señaladas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR