Decisión nº C196-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597466

Decisión nº C196-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C196-14

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Requirente: Ximena Garcés Miranda.

Ingreso Consejo: 22.01.2014.

En sesión ordinaria Nº 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C196-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: El 23 de octubre de 2013, doña Ximena Garcés Miranda solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, indistintamente, SERVIU de Magallanes), copia del libro de obras, según licitación pública N° 10-2011. Tal información fue otorgada a la solicitante el 4 de noviembre de 2013.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2013, doña Ximena Garcés Miranda efectuó una presentación ante el SERVIU de Magallanes, de acuerdo al análisis del libro de obras de la licitación pública N° 10-2011, solicitando copia de documentos en que consten los siguientes antecedentes:

a) Salida de escombros.

b) Lugar de depósito de escombros, en forma diaria.

c) Profesional responsable de revisar que los escombros fuesen depositados en el lugar autorizado.

En documento adjunto, señala que de acuerdo a lo analizado en el libro de obras de la licitación pública N° 10-2011, solicita al organismo una explicación de las siguientes situaciones:

a) Mayor información sobre el motivo por el cual se paralizó la obra, "por un recurso de protección interpuesto por el Sr. Chiguay".

b) Le informen de qué manera se cumplieron los siguientes puntos, según el manual de inspección técnica de obras, Sección 9 sobre Metodología de inspección para obras de pavimentación (apartados 9.1. y 9.2.), publicado en página web del Ministerio de Vivienda, que cita:

i. Programa de trabajo (carta Gantt).

ii. Movimiento de tierra.

iii. Excavación dura y transporte a botadero (fecha de inicio, duración de la actividad, fecha de término).

3) RESPUESTA: El 7 de enero de 2014, el órgano otorgó respuesta a la solicitud de acceso, mediante Ordinario N° 28, señalando a la recurrente que no existe registro de las salidas de escombros de las obras ejecutadas. En respuesta a solicitudes anteriores se ha entregado toda la información disponible respecto a la obra consultada, incluyendo el libro de obras.

4) AMPARO: El 21 de enero de 2014, doña Ximena Garcés Miranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERVIU de Magallanes, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Agrega que su objetivo es saber por qué los residuos están en su parcela y no en el lugar autorizado. Acompaña a su presentación copia del libro de obras correspondiente a la licitación pública 10-2011. El amparo se presentó ante la Gobernación Provincial de Magallanes e ingresó a este Consejo el 22 de enero de 2014.

5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicitó a Ximena Garcés Miranda subsanar su presentación, mediante oficio N° 482, de 5 de febrero de 2014, para los siguientes efectos: a) acompañar copia de la solicitud presentada al órgano recurrido, con constancia de la fecha de su presentación, y b) aclare si el amparo se refiere únicamente a la respuesta del órgano de 7 de enero de 2014 o comprende además la de 4 de noviembre de 2013. La recurrente señaló, vía correo electrónico, el 12 de febrero de 2014, que recibió copia del libro de obras, el 4 de noviembre de 2013, donde se explica el desarrollo de la obra diariamente, pero se omite el lugar de depósito de escombros, que en la realidad fueron depositados en la parcela de la que es dueña. Requiere la documentación que indique de dónde salieron los escombros y que el órgano le explique los errores y omisiones que se efectuaron en la licitación consultada. Luego, el 14 de...

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