Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 4 de Noviembre de 2013 (Rol Nº 001201-2013)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Número de expediente | 967462 |
Fecha | 04 Noviembre 2013 |
Santiago, treinta de octubre del año dos mil trece.-
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “ZURICH CHILE” por ZURICH CHILE S.A.,
para distinguir servicios de “organización, intermediación y desarrollo de negocios industriales. Importación, exportación y comercialización de máquinas, equipos,
herramientas e implementos industriales”, clase 35.
A fojas 23, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro, fundado en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por presentar semejanzas gráficas y fonéticas con la marca “ZURICH”, Registro N°787.329, que distingue servicios de “importaciones y representaciones de maquinaria metalmecánica, instrumentación, equipos y accesorios para la industria y la minería correspondiente a las clases 6, 7 y 12, clase 35”, cuyo titular es ZURICH VERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT AG.
Con lo relacionado y considerando,
Que, dichas causales de rechazo dicen relación con las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos en conflicto y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios,
impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;
Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo pedido “ZURICH CHILE”,
como conjunto, posee la suficiente distintividad para su identificación en el mercado respecto de la marca fundante del rechazo de oficio, ya que la marca pedida conforma un conjunto a través de la cual se señala el origen comercial y su razón social, todo lo cual permite su adecuada concurrencia mercantil sin provocar confusión, error o engaño en los usuarios;
Que, a mayor abundamiento, la solicitante ya es titular de marcas que contienen los términos “ZURICH CHILE”, en diversas clases, incluyendo las 6, 7, 9, 11,
entre otras; y,
Que, por lo anterior, cabe estimar atendibles los fundamentos del recurso de apelación de fojas 29.
Por tanto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 17 bis B), 20 letras...
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