Tribunales Tributarios y Aduaneros - Case Law

Tribunales Tributarios y Aduaneros

Últimos documentos

  • Sentencia con Rit Nº VD-14-00040-2022 de Tribunal de Valparaiso, 23-01-2024

    El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Res. Ex. N°1624/31.05.2022, la que se dictó a propósito de la renuncia de la acción penal y condiciones para el retiro de la mercancía, sin embargo, en el proceso de estableció la incompetencia absoluta del Tribunal en razón de la materia, fundado en que la materia objeto de este reclamo consiste en la restitución de la cosa materia de un presunto ilícito, lo que excede la competencia entregada por la Ley a este Tribunal Tributario y Aduanero, competencia que se encuentra radicada en sede penal.

  • Sentencia con Rit Nº GR-08-00047-2020 de Tribunal de la Araucanía, 15-01-2024

    El Tribunal Tributario de la Región de la Araucania resolvió que al tratarse el presente caso de diferencias de impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta correspondientes al año tributario 2017 que debieron ser pagadas por la contribuyente hasta el 30 de abril de dicho año, la Administración Tributaria disponía de 3 años para emitir la respectiva liquidación de impuestos, esto es, hasta el 30 de abril de 2020 más la ampliación de 3 meses al haber existido Citación conforme al artículo 63 del Código Tributario, lo cual extendía dicho plazo hasta el 30 de julio del mismo año. Luego, al haberse establecido en autos que la contribuyente fue efectivamente notificada de la Liquidación N° 170405493 el 12 de agosto. del año 2020, se concluye que el acto reclamado fue notificado fuera del plazo de Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 15-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e363180c0168483d84c7cae320a24c40 Timbre Electrónico prescripción de 3 años que establece el artículo 200 del Código Tributario, motivo por cual dicha actuación deberá ser dejada sin ef

  • Sentencia con Rit Nº ES-08-00047-2023 de Tribunal de la Araucanía, 11-01-2024

    El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía arribó a la convicción que la reclamante ha incurrido en la figura infraccional descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, habiéndose establecido del análisis comprensivo de los elementos probatorios aportados por el Servicio de Impuestos Internos durante el proceso, que el contribuyente no emitió boletas por ventas de productos de su giro por un monto de $97.500 el día 5 de septiembre del año 2023 en su establecimiento ubicado en calle Antonio Varas N° 556 de la comuna de Cunco, motivo por el cual deberá rechazarse el reclamo presentado en autos por don Nelson Leonardo Vásquez Aedo, en su calidad de representante legal de la Sociedad Comercial Santa Inés Limitada

  • Sentencia con Rit Nº GR-14-00053-2020 de Tribunal de Valparaiso, 09-01-2024

    El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en Procedimiento General de Reclamaciones, acogió el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente en contra de Resolución Exenta N°293 que denegó lugar a la devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) solicitada por la reclamante correspondiente al año tributario 2019 (AT 2019), por un monto de $42.177.347. El contribuyente alegó que la resolución denegatoria se basó en la supuesta no acreditación de una Pérdida Tributaria por $264.799.441, cuyas partidas correspondían a un canje obligatorio de acciones clase A a clase C y a la Reajustabilidad en UF Pasivos. Respecto a la primera partida, indica que el SII rechaza su deducción de la base imponible, argumentando que el canje obligatorio no importa una enajenación, sino que una mera reclasificación y que las cuotas serían las mismas, las cuales nunca habrían salido del patrimonio de Cactus, por esta razón sería improcedente reconocer una pérdida por esta operación y respecto a la segunda que el SII rechaza la deducción como gasto de este concepto por cuanto la Sociedad no habría aportado en la etapa de fiscalización el auxiliar de cálculo de este reajuste, ni tampoco el mayor de esta cuenta. Agrega la reclamante al interponer Reposición Administrativa Voluntaria que las cuotas fueron canjeadas por otras y, posteriormente, fueron enajenadas, generándose en dicha oportunidad la pérdida Tributaria y respecto a la reajustabilidad de pasivos que aportará en sede judicial el Libro Mayor de la cuenta junto con el respectivo auxiliar de cálculo, a fin de poder validar esta cuenta, la cual indica ya fue validada por el Servicio en el análisis efectuado con motivo de la RAV interpuesta. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos contestó el reclamo señalando que el canje de cuotas no implica enajenación sino sólo una reclasificación de las cuotas dentro del mismo Fondo, que en la la RAV la reclamante modifica su argumentación e incluso el monto de la pérdida, indicando que no discutiría la existencia de una enajenación con ocasión del canje obligatorio de las cuotas, ya que indicó que la pérdida en cuestión se ocasionaba en diciembre 2018, cuando las 23.566 cuotas de la Serie C que mantenía en el ya citado Fondo fueron enajenadas en $1.149.442.253 y que la reclamante además de no ser congruente en su argumentación, infringe la teoría de los actos propios, donde dicho principio general del derecho prevé la prohibición de una persona de ir en contra del comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra que había actuado de buena fe conforme a dicho comportamiento, y además, la contribuyente no discute que el acto reclamado se haya dictado conforme a derecho, en cuanto no existe ninguna argumentación para que el canje obligatorio que justificó en la fiscalización la pérdida declarada, sea el que motivó la misma. Respecto a la Reajustabilidad en UF, indica que, durante la auditoría, no acompañó antec

  • Sentencia con Rit Nº GR-14-00001-2022 de Tribunal de Valparaiso, 05-01-2024

    El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones aduanero acogió el reclamo toda vez que el importador cumplió con presentar a la autoridad aduanera un certificado de origen emitido por el exportador, no encontrándose obligado a aportar el detalle de los insumos contenidos en el bien importado, dado que en su calidad de importador desconoce el detalle del proceso productivo, no siendo factible obtener dicha información atendido el carácter sensible de esta y, por otra, no habiendo Aduanas ejecutado ninguna actividad fiscalizadora que permita justificar de algún modo que la mercancía no cumplía con el origen declarado ni tampoco habiendo ejercido sus facultades de verificar la calidad de originaria con información requerida a la Parte exportadora, no queda más que concluir que la prueba de origen presentada por la reclamante cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el Tratado y el cargo reclamado ha sido emitido con infracción a las disposiciones de dicho Acuerdo.

  • Sentencia con Rit Nº GS-11-00006-2023 de Tribunal de los Rios, 02-01-2024

    El Servicio denuncia que el contribuyente utilizó veinte facturas falsas en doce períodos de los años comerciales 2020, 2021 y 2022 para rebajar indebidamente su carga tributaria, tanto en IVA como en Impuesto a la Renta. El Tribunal pudo constatar que las facturas eran falsas. En particular, se estableció que: 1) la generalidad de las facturas fueron emitidas los últimos días del mes y son las de más alto monto del periodo respectivo; 2) los proveedores tienen una serie de irregularidades como lo son que casi todos cubren sus IVA a pagar mediante crédito de recuperación de peajes y crédito especial de empresa constructora que son inexistentes; casi todos iniciaron actividades con capitales entre 10 a 20 millones sin que los dueños tengan ingresos para efectuar tales aportes; tres de los cuatro proveedores registran el mismo correo ante el Servicio; respecto de tres de los cuatro proveedores el denunciado reconoce que el negocio lo realizó con una persona natural llegando a ellos por un dato que le dieron; y, los proveedores no registran compras de los productos o servicios que están vendiendo. También se corroboró que las facturas falsas fueron contabilizadas y declaradas en IVA y en Impuesto a la Renta, dándose por establecido el carácter malicioso de dicha conducta, El Tribunal acogió Acta de Denuncia por infracción a los ilícitos del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Se aplicaron multas del 100% del monto defraudado, respecto del primer ilícito; y de un 150%, en el segundo. Las partes no interpusieron recurso en contra de la sentencia.

  • Sentencia con Rit Nº GR-02-00048-2023 de Tribunal Tarapacá, 29-12-2023

    Las partes llegan a conciliación conforme a las bases propuestas por el Tribunal.

  • Sentencia con Rit Nº GR-07-00007-2022 de Tribunal del Maule, 27-12-2023

    El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule acogió en parte la reclamación interpuesta en contra de la liquidación que determinó diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro Art. 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fundada en una subdeclaración de ingresos. Al respecto, el sentenciador rechazó dicha alegación por cuanto si bien no se desprende de dónde el órgano fiscalizador obtuvo la información ni cómo determinó el monto subdeclarado, fue la propia parte reclamante quien indicó en su presentación que al interponer el recurso de reposición administrativa, presentó declaración rectificatoria del Formulario 22, a través de la cual corrige la omisión contable de los ingresos por arriendos, monto que es concordante con la observación efectuada por el S.I.I., que se indica en la liquidación de autos, de lo que se desprende que tenía conocimiento respecto del origen de la subdeclaración en comento. Por otra parte, la reclamante alegó que no le es aplicable la exención del artículo 39 Nº3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta como, erradamente, lo sostuvo el S.I.I. en la Resolución RAV; y que, además, se debía reconocer la utilización de la franquicia tributaria del artículo 14 ter letra C de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a la exención del artículo 39 Nº3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el sentenciador concluyó que esta no aplica para aquellos contribuyentes que conforman un capital y desarrollan una actividad en calidad de empresario individual, como se verifica en el caso de autos, atendido que las rentas efectivas obtenidas por la contribuyente reclamante, por el arriendo de bienes raíces no agrícolas, han sido determinadas mediante contabilidad completa, respecto de bienes que forman parte de los activos de la empresa individual de la recurrente; y, en relación con la franquicia tributaria del artículo 14 ter letra C, dicha alegación la acogió sólo en cuanto a reconocer el derecho al referido beneficio, señalando que el monto efectivo queda sujeto al cumplimiento de los demás requisitos que establece dicha norma legal, el cual debe ser determinado por el órgano fiscalizador, en cumplimiento al procedimiento de reliquidación ordenado en la sentencia.

  • Sentencia con Rit Nº VD-01-00029-2023 de Tribunal Arica y Parinacota, 21-12-2023

    RESUMEN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMER GRADO. IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINEINTES: CARLOS ROBERTO DIAZ VIDAL, RUT N° 14.110.406-3. RUC: N° 23-9-0001121-3. RIT: N° VD-01-00029-2023. NORMAS APLICABLES: ARTS. 1 Ley 20.322, art. 19 N°22 y 24 de la CPR FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 21 de diciembre de 2023. MATERIA: Reclamo Aduanero por vulneración de derechos. SUBMATERIA: TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA: TTA ARICA Y PARINACOTA. TIPO DE PROCEDIMIENTO: Reclamo Aduanero por Vulneración de Derechos SERVICIO RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ARICA Y PARINACOTA. RESULTADO DE LA CUASA: Desistida. Se tuvo por desistida la acción de fojas 1 y siguientes, deducida en contra del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Arica y Parinacota, en razón de que Aduana no dio lugar a la solicitud de pasavante realizada por el reclamante. Extrajudicialmente se llegó a acuerdo entre las partes.

  • Sentencia con Rit Nº IA-14-00110-2023 de Tribunal de Valparaiso, 20-12-2023

    El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso por sentencia de fecha 20.12.2023 acoge el reclamo materia de autos toda vez que el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de San Antonio, al contestar el reclamo materia de autos se allana a las pretensiones de la reclamante, en atención a que el acto reclamado según indica fue dejado sin efecto, anulándose la Denuncia formulada en contra del reclamante según consta en Resolución N°3541, de fecha 14.12.2023, por los fundamentos que en ella se expresan.

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