Sentencia nº Rol 1704 de Tribunal Constitucional, 27 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 200349995

Sentencia nº Rol 1704 de Tribunal Constitucional, 27 de Abril de 2010

Fecha27 Abril 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintisiete de abril de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 8670, de 21 de abril de 2010, la H. Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “modifica el artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe” (Boletín N° 6901-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de esta M.: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido en el evento de que esté comprendida dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que, en relación a la Administración Comunal, la Constitución Política de la República establece, en el artículo 118, que ella radica en las municipalidades, las que están constituidas por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el Concejo. La misma norma indica en sus incisos segundo y quinto, lo siguiente:

Artículo 118.- “(…) La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

(…) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”.

A lo anterior debe agregarse el artículo 119 de la Carta Fundamental, que prescribe:

Artículo 119.- “En cada...

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