Sentencia nº Rol 1434 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206778543

Sentencia nº Rol 1434 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2010

Fecha03 Junio 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, tres de junio de dos mil diez.

VISTOS:

Con fecha 13 de julio de 2009, el abogado Hugo Parraguez Jara, en representación del Club Deportivo Alemán de Concepción, ha requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº 20.033, que modifica el Cuadro Anexo, referido a la nómina de exenciones al impuesto territorial, de la Ley Nº 17.235, en la causa que se sigue ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Región, en calidad de tribunal tributario, Rol de ingreso Nº 10.145-2009.

En el libelo se expresa que en la mencionada gestión judicial el aludido club deportivo ha deducido un reclamo en contra de una resolución del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Región -Nº AOS-13.2009, folio 2.009.494, de 29 de abril de 2009-, que dispuso, por aplicación de la norma legal que se impugna en este proceso constitucional, una modificación de la tasación fiscal de un bien raíz de su propiedad, Rol de avalúo 12106-00004, ubicado en camino El Venado Nº 1025, de la comuna de San Pedro de la Paz. Sobre este mismo aspecto de hecho se hace presente que la referida modificación comprende ambos semestres del año 2007 y que, conforme a ella, el avalúo total del aludido inmueble, dedicado a la actividad deportiva, superaría los dos mil millones de pesos ($2.157.112.964). Se añade que tal decisión administrativa no consideró ninguna exención tributaria, de lo cual se deriva que el requirente deberá pagar, por concepto de impuesto territorial, una cifra algo superior a los 13 millones de pesos por semestre ($13.212.317).

La acción de inaplicabilidad deducida se fundamenta por el club deportivo requirente argumentando que el precepto legal impugnado es contrario al principio de reserva legal de los tributos que se halla consagrado en el numeral 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación con lo dispuesto, a su vez, en los artículos 63, Nº 14, 65, inciso cuarto, Nº 1º, 6º y 7º, todos de la misma Ley Superior, y ello porque la misma disposición deja entregado a la decisión discrecional e ilimitada de la Administración, manifestada en un Reglamento -que hoy se contiene en el Decreto Supremo Nº 13, de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Educación-, el establecimiento de los requisitos para ser beneficiario de la correspondiente exención del impuesto territorial. Luego, sobre la base de los mismos razonamientos consignados en la sentencia Rol Nº 759, de 26 de noviembre de 2007, de esta M., el actor pide que, en definitiva, se declare inaplicable por inconstitucional la norma legal impugnada, atendido que si bien se puede reconocer "que el legislador ha señalado que para gozar de la exención del pago del impuesto territorial es menester la existencia de convenios que permitan el uso de las instalaciones deportivas a estudiantes de colegios municipalizados o particulares subvencionados, ello no aparece delimitado de manera clara y precisa y, lo que es peor, queda reservado a la mera discrecionalidad de la autoridad administrativa, a quien se faculta para establecer las condiciones de los referidos acuerdos, de manera tal que, en definitiva, la exoneración de la obligación tributaria será fijada en la forma, extensión y modalidad que determine la potestad reglamentaria, con clara infracción de la Constitución Política de la República y del principio de reserva legal tributaria (...), habida consideración que el legislador no le fijó parámetros, límites o criterio alguno a la norma infralegal para su adecuada concurrencia...”.

Por resolución de 30 de julio de 2009, la Segunda Sala de este Tribunal declaró admisible el requerimiento de autos, pasando los antecedentes al Pleno para su posterior sustanciación.

Consta en autos que, con fecha 20 de agosto de 2009, el Abogado Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio de Impuestos Internos formuló sus observaciones al requerimiento solicitando su rechazo en razón de los argumentos siguientes:

En primer lugar, el Servicio aduce que la acción constitucional interpuesta adolece de defectos sustantivos que la hacen inadmisible. Esta afirmación la fundamenta señalando que lo que intenta el Club Deportivo Alemán de Concepción ante este Tribunal Constitucional es reprochar la remisión que hace al reglamento el artículo 2º de la Ley Nº 20.033; por consiguiente, lo que en definitiva se está impugnando a través de la acción de inaplicabilidad de la ley, en este caso particular, es “la potestad reglamentaria que posee la Administración”, lo cual...

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