Sentencia nº Rol 1706 de Tribunal Constitucional, 8 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 207901039

Sentencia nº Rol 1706 de Tribunal Constitucional, 8 de Junio de 2010

Fecha08 Junio 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, ocho de junio de dos mil diez.

Proveyendo la presentación de la parte requirente de fojas 207: por cumplido lo ordenado.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 26 de abril de 2010, el señor C.E.S.C., en representación de la sociedad E.S. y Compañía Limitada, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 83, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en relación con los autos Rol N° 969-2007, caratulados “R. con E.S. y Compañía Limitada”, seguidos ante el 5° Juzgado del Trabajo de Santiago;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la cual razona en el sentido de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta índole establecido por la Ley Fundamental exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento. Así, el inciso primero del artículo 47 D de dicho texto legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 47 A y 47 B. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no...

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