Sentencia nº Rol 1751 de Tribunal Constitucional, 29 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 211421943

Sentencia nº Rol 1751 de Tribunal Constitucional, 29 de Junio de 2010

Fecha29 Junio 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

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Sentencia Rol 1751 Santiago, veintinueve de junio de dos mil diez Santiago, veintinueve de junio de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 16 de junio de 2010, el egresado de Derecho señor J.E.R.O. ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 431, inciso final, del Código del Trabajo, en relación con los autos por despido injustificado RIT 0-992-2010, caratulados “Rojas con Ferrosalud S. A.”, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

  2. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la cual razona en el sentido de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad establecido por la Ley Fundamental exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento. Así, el inciso primero del artículo 47 D de dicho texto legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas...

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