Sentencia nº Rol 1327 de Tribunal Constitucional, 20 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214087787

Sentencia nº Rol 1327 de Tribunal Constitucional, 20 de Julio de 2010

Fecha20 Julio 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinte de julio de dos mil diez.

VISTOS:

El señor J.G.G., en representación de la señora A.C.F., ha interpuesto requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de diversos preceptos del Código de Procedimiento Penal y del artículo 483 del Código Procesal Penal, por cuanto, a su juicio, su aplicación resultaría contraria a diversas disposiciones de la Constitución Política y al bloque constitucional de derechos humanos garantizados por ella y por diversos tratados internacionales.

La gestión pendiente en la que incide la acción deducida es la causa Rol 39.224-03, caratulada “Contra A.C. y otros”, sobre delito de simulación de contrato en perjuicio de terceros, que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, como continuador legal del Juzgado del Crimen de esa misma ciudad, y que se encuentra en estado de plenario con diligencias pendientes, conforme se indica en certificación que obra en autos -a fojas 73 vuelta-.

La requirente plantea 6 capítulos de inaplicabilidad.

Además de las normas constitucionales que se indicarán al reseñar los diversos capítulos de inaplicabilidad, la requirente considera vulneradas las siguientes normas internacionales: la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8.1, 8.2, 8.5 y 24; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Artículos II y XXVI; la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 10.7 y 11.1; la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, artículos 6.1 y 6.2; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1, 14.2 y 14.3; el Protocolo II del Convenio de Ginebra, artículo 6, letra d), D.P.; el Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 6.1, 6.2 y 6.3; la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1 y 2; y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, artículo 27.

Como fundamento de las alegaciones se cita también jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia.

El primer capítulo de inaplicabilidad se refiere a la vulneración de la presunción de inocencia que generaría la aplicación de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal: el 274 (que regula el sometimiento a proceso), el 424 (referido al cierre del sumario), el 275 (contenido de la resolución que somete a proceso, entre otras determinaciones la orden de filiación del reo, y de la que ordena la libertad del inculpado), el 277 (que establece que la detención se convierte en prisión preventiva por el procesamiento), y el 305 bis C (referido a la medida de arraigo que traen aparejadas las resoluciones que indica).

En este primer capítulo, en cuanto a las normas constitucionales eventualmente vulneradas por la aplicación de los aludidos preceptos legales, se citan los artículos 19, Nº 3º, incisos primero y quinto; 1º, inciso primero; 19, Nº 2º; y 19, Nº 7º.

Por último, se considera que se infringirían las siguientes normas legales por la aplicación de aquellas que se impugnan en este capítulo del libelo: artículo 4º del Código Procesal Penal y artículos 42 y 456 del Código de Procedimiento Penal.

Como fundamento de este capítulo de inaplicabilidad la requirente aduce que “vulnerar la presunción de inocencia significa retroceder siglos de avance en el respeto de las garantías más básicas del respeto al debido proceso” y, en este mismo sentido, hace hincapié en que el Estado de Chile ya fue sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por infracción a los artículos , y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en idénticos términos que esa parte denuncia en el presente requerimiento de inaplicabilidad. En seguida, sostiene que las normas del Código de Procedimiento Penal que se han impugnado serían contrarias a la Constitución porque desde el momento en que el juez somete a proceso al inculpado comienza presumiendo su culpabilidad y luego dictará sentencia fundada sobre sus propias actuaciones procesales. Además, denuncia que en el caso sub lite se habría vulnerado la imparcialidad del tribunal, no se habría respetado el principio de publicidad ni la oralidad y, como consecuencia, tampoco el principio de la intermediación de la prueba, la cual se ha rendido “en la obscuridad y secreto del sumario, propio de los sistemas inquisitivos”. Se expone también, en este aspecto, que la eventual condena que se imponga a la requirente se basaría en declaraciones de testigos que deponen al amparo del secreto del sumario, sin que su parte tenga posibilidad de interrogarlos. Asimismo, afirma que se habría vulnerado la libertad de desplazamiento de la requirente, a través del arraigo que se decretó ipso facto en el proceso, conforme lo establece el artículo 305 Bis C del Código de Procedimiento Penal que, como ya se sabe, es una de las disposiciones impugnadas.

Otra afectación que se ocasionaría a la presunción de inocencia, según señala la actora, se produce con la filiación del procesado, ya que opera ipso facto al dictarse el respectivo auto de procesamiento.

Luego critica que el sistema establecido por el Código de Procedimiento Penal permita al juez a quo que emite la sentencia, dictar el auto de procesamiento, lo que afectaría otros bienes jurídicos de rango constitucional, como son: la dignidad y la integridad física de las personas, la igualdad ante la ley, la libertad ambulatoria, el derecho a la honra de la persona y de su familia y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Lo anterior se agravaría si se considera que dentro del plenario y antes de la sentencia el juez sostiene nuevamente la culpabilidad del procesado al formular la acusación fiscal.

Señala la requirente que por lo expresado, al no derogar toda norma legal que afecte, limite o amenace los derechos garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos, como sucede en este caso con el procedimiento penal de tipo inquisitivo, el Estado de Chile se pone en la situación de incumplimiento de aquel tratado internacional, con las consecuencias que de ello se derivan conforme al Derecho Internacional.

En el segundo capítulo se alega que se infringiría la garantía de imparcialidad del tribunal, afirmando que sería inconstitucional la aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Penal que a continuación se indican: 109 (establece la facultad del juez para investigar); 110, inciso primero (determina las reglas para la comprobación del delito por parte del juez); 274 (sometimiento a proceso); 424 (procedimiento posterior al cierre del sumario); y 499, inciso tercero (referido a la sentencia pronunciada por el juez en estas materias), al contradecir las siguientes disposiciones de la Constitución Política: los artículos 1º; 19, Nº 3º, incisos primero, quinto y séptimo; 19, Nº 2º; y 19, Nº 26º.

Finalmente, se aduce que la aplicación de los preceptos impugnados infringiría asimismo los artículos , 10, inciso primero, y 373 del Código Procesal Penal.

En esta parte del requerimiento se sostiene, básicamente, que “la violación al derecho humano de la imparcialidad del ente jurisdiccional” emanaría de la aplicación del procedimiento penal inquisitivo, mismo que, según se afirma, fuera sustituido por atentar en contra de las garantías mínimas del debido proceso, como es la de ser juzgado y sentenciado por un tribunal imparcial.

La violación más aberrante que cometería el antiguo procedimiento penal, desde el punto de vista de la imparcialidad del juzgador, según la actora, está constituida porque el mismo juez tiene las funciones de investigar, procesar, acusar y juzgar al imputado.

Luego la requirente puntualiza que producto del cambio efectuado en la legislación nacional desde un procedimiento penal inquisitivo a otro acusatorio, debió modificarse el Nº 3º del artículo 19 del Texto Constitucional y añadirse un capítulo especial a la Carta Fundamental para el Ministerio Público. También alude a las intervenciones de parlamentarios y autoridades de Gobierno, durante la discusión de esta reforma. Y todo ello lo trae a colación para afirmar las deficiencias del procedimiento penal contenido en el Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP) desde la perspectiva de las garantías fundamentales. En igual sentido hace presente lo que señala el mensaje del Código Procesal Penal en cuanto a que el rol actual del juez, es decir, el previsto en el CPP, compromete su imparcialidad.

En tercer lugar, la actora denuncia que en su caso particular no se ha respetado el principio de publicidad del proceso penal. Las normas del Código de Procedimiento Penal cuya aplicación ha generado tal situación y que, por ende, pide se declaren inaplicables en el respectivo proceso judicial, son...

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