Sentencia nº Rol 1542 de Tribunal Constitucional, 31 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 219113934

Sentencia nº Rol 1542 de Tribunal Constitucional, 31 de Agosto de 2010

Fecha31 Agosto 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diez.

VISTOS:

Mediante oficio N° 2937-2009, ingresado a esta M. con fecha 18 de noviembre de 2009, J.I.R.A., Juez Titular del Juzgado de Garantía de Castro, solicita pronunciamiento respecto de la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, en la causa seguida ante dicho tribunal, RIT N° 1526-2009, RUC N° 0910014438-4, iniciada por querella interpuesta por A.O.G. y L.N.S., en contra de C.L.A. y quienes resulten responsables, por los delitos de apropiación indebida y estafa, que se encuentra actualmente pendiente.

Conforme consta de la copia de la querella que obra en autos, los hechos que la motivan consistirían –en síntesis- en que a fines de septiembre de 2008, el señor L.A. se habría comprometido a construir para los querellantes, en un plazo no superior a 10 días, una plataforma para la siembra de mitílidos, con objeto de lo cual estos últimos habrían comprado materiales y entregado cheques al imputado por la suma de $3.800.000, sin que este último cumpliera con el encargo y se quedara con los materiales en su poder, así como con parte del dinero, que habría cobrado a través de terceras personas.

En su requerimiento, el Juez de Garantía de Castro indica que la querella aludida, interpuesta el 22 de junio de 2009, fue admitida a tramitación y remitida al Ministerio Público, agregando que, con fecha 8 de septiembre del mismo año, el F. a cargo de la investigación, J.S.L., solicitó se citara a audiencia para los efectos del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, y procedió, en la que se fijó al efecto el día 16 de octubre del mismo año, a comunicar la decisión del ente persecutor de no perseverar en el procedimiento, en circunstancias que no se había formalizado previamente la investigación.

Ante ello, la parte querellante se opuso, solicitando al tribunal que ordenara reabrir la investigación para que el Ministerio Público la formalizara, aun cuando no instara por llevarla a cabo, de modo que se pudiera así forzar la acusación, al tenor de lo establecido en los artículos 257 y 258 del mismo Código, lo que el Juez de Garantía –señala- estimó en principio improcedente.

En consecuencia, el J. requirente, luego de tener presente la decisión del Ministerio Público, resolvió suspender el procedimiento y ordenó oficiar a esta Magistratura Constitucional, requiriendo pronunciamiento respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 259, inciso final, del Código mencionado, precepto legal que dispone:

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica

.

En cuanto a la forma en que se produciría la infracción constitucional, indica el Juez que, luego de hacer una interpretación armónica de los siguientes artículos del Código Procesal Penal: 258, inciso cuarto, que establece la posibilidad de que la acusación sea formulada por el solo querellante en el caso de que el fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248; 257, que consagra la reapertura de la investigación; 247 y 248, que regulan el cierre de ésta; 111 y 112, que disponen que la víctima podrá interponer querella y que el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261, precepto este último que regula la actuación del querellante en la preparación del juicio oral y su participación en la audiencia de rigor, en la que puede, entre otras cosas, acusar particularmente planteando una distinta calificación de los hechos u otras formas de participación del acusado, extendiéndola incluso a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación, y 108 y siguientes, que señalan a quienes se considera víctimas y sus derechos, se concluye que resulta discriminatoria y vulneratoria de garantías constitucionales la norma del inciso final del artículo 259, al supeditar la acusación, sin distingo alguno, sólo a los hechos y personas referidos en la formalización de la investigación, aunque se efectúe una calificación jurídica diferente.

Agrega que se vulnera el artículo 192 de la Constitución al situar a los querellantes en la posición que han...

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