Sentencia nº Rol 1805 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 225546682

Sentencia nº Rol 1805 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2010

Fecha26 Octubre 2010
MateriaDerecho Constitucional

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Sentencia Rol 1805 Santiago, veintisieis de octubre de dos mil diez Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado Juan Francisco Arriagada Obreque, en representación de M.P.N.C., en autos Rol N° 2517-10, por acumulación de infracciones, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Talagante, ha planteado una nulidad de derecho público fundada en que el Servicio de Registro Civil formuló la denuncia respectiva después de transcurrido el plazo que fija el artículo 216 de la Ley N° 18.290 y en que la comunicación no detalló las sanciones;

  2. Que por resolución de 21 de junio de 2010, se rechazó la petición de nulidad de derecho público hecha valer, ordenándose por el Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local antes mencionado, por oficio N° 986, de 9 de agosto de 2010, la remisión de los antecedentes a esta M., de acuerdo a lo solicitado en el primer otrosí de la presentación hecha por el abogado señor Arriagada Obreque ante dicho tribunal;

  3. Que, en dicha solicitud, se pide que en el caso de rechazarse la petición de nulidad de derecho público y, antes de resolver el juzgado antes indicado sobre los descargos hechos valer, se remitan los antecedentes a este Tribunal para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del inciso final del artículo 40 de la Ley N° 18.287;

  4. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal: “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto señala: “En el caso del N. 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar...

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