Sentencia nº Rol 1891 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 257151346

Sentencia nº Rol 1891 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2011

Fecha03 Marzo 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, tres de marzo de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 9188, de 4 de enero de 2011, la Cámara de Diputados ha enviado una transcripción del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile” suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio del año 2009, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República y en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ejerza el control de constitucionalidad respecto del Artículo 7 del tratado, que versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que el Artículo 7 del tratado internacional sometido a control preventivo de constitucionalidad establece:

Artículo 7

1. La República de Chile se compromete, en materia de inversión extranjera, y operaciones de cambios internacionales, a brindar a La Corporación:

a) Un trámite expedito para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambios internacionales, para las inversiones de La Corporación en cualquier empresa en la República de Chile.

b) Todas las autorizaciones necesarias para:

i) Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado cambiario formal para la compra de moneda extranjera que pueda requerirse para efectuar las remesas de dinero que a continuación se señalan;

ii) Remesar el capital, los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas de activos, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos relacionados con las actividades desarrolladas por La Corporación; y

iii) Remesar el dinero de los funcionarios, sus cónyuges e hijos, no nacionales o residentes de la República de Chile.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes entienden que ninguna disposición del presente Convenio será aplicada o interpretada en el sentido de impedir, limitar o afectar la facultad del...

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