Sentencia nº Rol 1485 de Tribunal Constitucional, 8 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 259796682

Sentencia nº Rol 1485 de Tribunal Constitucional, 8 de Marzo de 2011

Fecha08 Marzo 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, ocho de marzo de dos mil once.

VISTOS:

Con fecha 8 de septiembre de 2009, el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la Comunidad Condominio Paseo Huérfanos, ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley Nº 17.288, denominada como “Ley de Monumentos Nacionales”, en el juicio sumario sobre denuncia ruinosa, Rol Nº 2395-2005, caratulado “Comunidad Condominio Paseo Huérfanos con Inmobiliaria Maullín Limitada”, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, y del que actualmente conoce la Corte Suprema, en casación en el fondo deducido por esa parte, Rol Nº 4307-2009.

El texto de la norma legal impugnada es el siguiente:

ARTICULO 12°. Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.

Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los casos anteriores.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25°, 27° y 38° de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública

. (Modificado por la Ley Nº 20.021, D.O. 14.06.05).

Como antecedentes de la gestión sub lite, en autos consta que mediante escrito de 7 de octubre de 2009, en cumplimiento de lo ordenado por la Primera Sala del Tribunal, la requirente acompañó copias autorizadas de las sentencias de primera y de segunda instancia dictadas en dicho proceso judicial, del informe del F. de la Corte de Apelaciones de de Santiago y del recurso de casación en el fondo pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema en este mismo asunto.

A su vez, en el requerimiento deducido se indica que la demanda de obra ruinosa interpuesta por la Comunidad en contra de la Inmobiliaria Maullín Limitada, el 29 de marzo de 2005, se fundaría en 3 aspectos: a) En el estado ruinoso en el que se encontraría el inmueble denominado “Palacio Pereira” de propiedad de la mencionada sociedad; b) En el evidente daño que, a su juicio, representa el inmueble para transeúntes y de los vecinos de esa propiedad; y c) En la impracticable reparación del inmueble en cuestión lo que obligaría, a su juicio, a proceder a su demolición. Se agrega que, con fecha 30 de septiembre de 2005, el 22º Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva rechazando la demanda sosteniendo que no se habría probado la existencia de la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales para destruir el mencionado inmueble y que el mismo fallo de primera instancia habría estimado que, no obstante ser evidente la ruina del inmueble de que se trata no puede disponerse su destrucción mientras el referido Consejo no resuelva la desafectación o la disponibilidad de la reparación, en su caso. Se puntualiza que la Comunidad apeló de dicha sentencia, con fecha 2 de noviembre de 2005, y que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo con similares fundamentos que los entregados por el tribunal de primera instancia. En la tramitación del recurso de apelación deducido –Rol 10.510-2008-, el F. de la referida Corte de Apelaciones, en su informe, recomendó consultar el parecer de este Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del mismo artículo impugnado en este proceso, y ello, fundado en que, como antecedente previo, existe una sentencia de la Corte Suprema del año 2004, en la que se declaró inaplicable el artículo 12 de la Ley de Monumentos Nacionales en un juicio en que era parte la Inmobiliaria Maullín y el Fisco, por ser contraria a los atributos del dueño del inmueble que coincide con el indicado en esta acción constitucional –Palacio Pereira- (Se trata de la sentencia dictada en autos Rol 4309-2002, sobre juicio de indemnización de perjuicios iniciado por la Inmobiliaria Maullín en contra del Fisco, por la privación del uso y el goce de su propiedad).

La gestión judicial en la que incide la acción materia del presente proceso constitucional, según se indicó, se encuentra con recurso de casación en el fondo pendiente de fallo ante la Corte Suprema y en dicho recurso se argumenta que ha existido vulneración de normas del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y, además, que el tribunal de la causa ha errado en otorgar preponderancia al derecho de propiedad por sobre el derecho a la vida e integridad física de las personas afectadas por la inminente ruina del inmueble de que se trata, por lo que, siguiendo la doctrina del profesor J.L.C.E., al resolver la cuestión de fondo, el juzgador habría violentado la Constitución Política.

Asimismo, se hace hincapié en que el artículo 12 de la Ley de Monumentos Nacionales sería aplicable al propietario del inmueble histórico, pero no a los terceros afectados con la ruina del inmueble de que se trata, por lo que el tribunal se equivocó en su interpretación del precepto en este caso, en el que se ha ejercido la acción popular de denuncia de obra ruinosa por vecinos de la propiedad de que se trata.

En cuanto al carácter decisivo que tiene la aplicación del precepto legal impugnado para resolver el recurso de casación en el fondo invocado, la requirente manifiesta que esta norma sería el fundamento jurídico sustantivo en virtud del cual la sentencia de segunda instancia confirmó la de primera y, por ende, resulta decisiva para resolver la gestión pendiente. En otras palabras, de acogerse este requerimiento debiera acogerse también la casación en el fondo, ya que la norma legal impugnada sería la única razón esgrimida por el tribunal para rechazar la denuncia de obra ruinosa intentada. Por el contrario, dice la actora, de mantenerse la aplicación del precepto cuestionado y, en definitiva, de rechazarse la casación en...

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