Sentencia nº Rol 1849 de Tribunal Constitucional, 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 276459883

Sentencia nº Rol 1849 de Tribunal Constitucional, 12 de Mayo de 2011

Fecha12 Mayo 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, doce de mayo de dos mil once.

VISTOS:

Con fecha 5 de noviembre de 2010, 36 señores Diputados, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Corporación a que pertenecen, han deducido un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Decreto Supremo N° 264, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 6 de octubre de 2010, que “Fija normas complementarias al Decreto Nº 136 de 14 de septiembre de 2009”.

Sostienen los Diputados que el Decreto impugnado corresponde al ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución, lo que los habilita, conforme al artículo 93, N° 16°, de la Constitución Política de la República, para interponer su requerimiento, agregando que el artículo primero del Decreto expresamente señala que se establece en “conformidad con el inciso final del Artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones”.

En un primer capítulo del requerimiento, indican que el DS N° 264 se enuncia como complementario del Decreto N° 136 y precisan los contenidos de ambos. Así, sostienen que el Decreto N° 136, que fijó la tecnología japonesa ISDB-T con el sistema de compresión MPEG-4 como norma técnica oficial que se utilizará en Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, ordenó que sería la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que establecería las “especificaciones técnicas” de dicha norma oficial; y creó transitoriamente “un período de exposición pública y abierta de seis meses, renovable por una sola vez”, dentro del cual se podrían otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas, de conformidad con el inciso final del artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Indican que el DS Nº 264 fijó períodos anuales de exposición pública y abierta, hasta por cinco años, en los cuales se podrían otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas, conforme al inciso final del artículo 15 de la citada ley; estableció que se podían renovar los permisos otorgados bajo la vigencia del DS N° 136; que mediante resolución de la Subsecretaría se determinarían las frecuencias dentro de la banda que se indica del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, en las que se podrían efectuar asignaciones para nuevas estaciones de radiodifusión televisiva digital, conforme a la ley; que se establecería un calendario de disponibilidad para dichos efectos; y, finalmente, que los permisos que se otorgaran “a los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, constituirán las frecuencias de reemplazo que en su caso correspondan”.

Sostienen que el contenido del DS N° 264 está lejos de ser un “complemento” del DS N° 136, toda vez que este último se abocó a la fijación de la norma técnica en materia digital y sólo estableció períodos acotados para la exhibición demostrativa y experimental, en circunstancias que el DS N° 264 incorpora al patrimonio de los actuales concesionarios de radiodifusión televisiva el establecimiento de frecuencias de reemplazo obtenidas indirectamente a través de permisos demostrativos.

Además, el DS N° 136 mantenía la prohibición de asignación de nuevas frecuencias, entendiendo que la única forma de disponerlo era por ley. En cambio, el DS N° 264 levanta dicha prohibición respecto de la banda UHF y autoriza su asignación bajo criterios no reglados y fijados exclusivamente por el Administrador.

Agregan que el DS N° 264 organiza la transición digital y prepara el apagón analógico, consolidando en los actuales canales de libre recepción televisiva el acceso a la televisión digital, amparado en decisiones administrativas enteramente discrecionales y que terminarán con el respeto de la asignación de frecuencias de reemplazo.

En un segundo capítulo del requerimiento, señalan que el DS N° 264 vulnera la reserva legal “clásica”, al exceder y no ejecutar la ley que le sirve de sustento. Agregan, apoyados en jurisprudencia de esta Magistratura (sentencias roles N°s 312, 373, 235, 718 y 325) y en doctrina que citan, que la regla general es la aceptación de la colaboración reglamentaria, pudiendo un decreto supremo “desarrollar o complementar la ley”, pero estándole proscrito sobrepasar al legislador e innovar normativamente.

Aducen, luego, que el DS N° 264 se presenta como potestad reglamentaria de ejecución del inciso final del artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, precepto que dispone que: “Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Ministro podrá otorgar permisos provisorios para el funcionamiento temporal, sin carácter comercial y a título experimental o demostrativo, para instalar servicios de telecomunicaciones en ferias o exposiciones. El permiso no podrá exceder del plazo de duración de la feria o exposición”.

Contrastan los elementos del acto administrativo, siguiendo a la doctrina española, en relación con este precepto legal, señalando que, en cuanto al elemento subjetivo del acto, en el DS N° 264 el titular de la competencia es innominado y la atribución verdadera no reside en el establecimiento de permisos demostrativos por parte del Ministro, sino que en la asignación definitiva de frecuencias de reemplazo por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, vulnerándose de ese modo el artículo 7° de la Constitución.

En cuanto a los elementos objetivos del acto, sostienen que se vulnera la reserva legal porque el supuesto de hecho de la Ley General de Telecomunicaciones es la autorización de permisos provisorios para ferias o exposiciones, lo que no tiene que ver con la asignación de frecuencias de reemplazo, además de que no existe concatenación de actos; por otra parte, el fin del artículo 15 de la ley citada es acotado: una autorización “a título experimental o demostrativo” y “sin carácter comercial”, al tiempo que el Decreto 264 se abre a las consecuencias comerciales al terminar con la prohibición de asignación de bandas, y, por último, señalan que el Decreto innova y excede el mandato legal al hacer nacer derechos desde el acto reglamentario, careciendo de motivación el derecho a exigir “frecuencias de reemplazo”.

En cuanto a los elementos formales del acto, manifiestan que el artículo 15 de la ley es explícito en fijar “permisos provisorios”, “de funcionamiento temporal”, y que “no podrán exceder el plazo de duración de la feria o exposición”, de suerte tal que el DS N° 264 vulnera la ley al establecer un nuevo período anual renovable hasta por cinco años y, además, carece de procedimientos mínimos y suficientes.

Indican los actores que existe una prueba adicional en cuanto a la reserva legal alegada, dado que la Senadora Soledad Alvear presentó una moción parlamentaria que agregaba un artículo 6° transitorio a la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo “un período de exposición pública y abierta hasta el 30 de junio de 2011, dentro del cual se podrían otorgar permisos demostrativos”, pero, no obstante que se fijaba el plazo por ley, la moción fue declarada inadmisible por estimarse que era materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Concluyen este capítulo sustentando que, conforme a lo expuesto, existe una vulneración del dominio legal y que el DS N° 264 no constituye una regulación que ejecute la ley, infringiéndose, así, el artículo 19, N° 12°, inciso quinto, en conexión con los artículos 32, N° 6, y 63, N° 2, de la Carta Fundamental.

En un tercer capítulo anotan que los asuntos regulados por el Decreto impugnado están siendo desarrollados en el proyecto de ley que “permite la introducción de la televisión digital terrestre” (Boletín 6190-09), por lo que se vulnera, junto con la reserva legal del legislador pasado (artículo 15, inciso final, de la Ley General de Telecomunicaciones), la del legislador presente, ya que el Decreto es coincidente con el referido proyecto de ley.

En este sentido, indican que el proyecto en tramitación en el Congreso Nacional regula la asignación de frecuencias, estableciendo su reserva para el otorgamiento de concesiones de carácter nacional, regional, local y comunitario, promoviendo la integración armónica de todos los sectores de la Nación (artículo 1° de la Constitución) y la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo (artículo 115 de la Carta Fundamental), a diferencia del Decreto, que no establece ninguna modalidad de distribución ajustada a Derecho.

El proyecto de ley, además, regula los derechos en la televisión digital futura de los actuales operadores analógicos, otorgando cinco años para la ampliación de la cobertura digital, mismo plazo de transición que establece el Decreto mediante una norma infralegal.

A lo anterior se agrega que el proyecto dispone que las frecuencias de reemplazo las asigna el Consejo Nacional de Televisión y no la Subsecretaría de Telecomunicaciones, existiendo una identidad entre la asignación de frecuencias y la concesión televisiva, lo que, sostienen los requirentes, es de resorte del legislador.

En un cuarto capítulo, aducen que el artículo 19, N° 12°, de la Constitución consagra la libertad de expresión, incluyendo una tratativa particularizada en relación a los medios de comunicación social y que este derecho-libertad se encuentra ligado en forma directa con el principio democrático establecido en el artículo 4° de la Ley Suprema, como lo ha reconocido esta Magistratura Constitucional en la sentencia Rol N° 567.

Agregan...

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