Sentencia nº Rol 1965 de Tribunal Constitucional, 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 276459911

Sentencia nº Rol 1965 de Tribunal Constitucional, 4 de Mayo de 2011

Fecha04 Mayo 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cuatro de mayo de dos mil once.

VISTOS:

A fojas 1, el ocho de abril de dos mil once, don F.J.N.H., abogado, dedujo acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 54-1 de la Ley N° 19.968, 64 de la Ley N° 19.947 y 148 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en la causa Rol N° C-5937-2010 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, caratulada “G.V., M., con C.G., C.”, en que se tramita una acción de divorcio.

A fojas 10 se encuentra agregado un documento extendido por el administrativo jefe del Primer Juzgado de Familia de Santiago, don R.L.R.T., de veintiocho de marzo de dos mil once, que acredita que ante dicha sede jurisdiccional se tramita la causa singularizada en el párrafo precedente, menciona los nombres de los abogados patrocinantes de la demandante y del demandado y agrega que la causa se encuentra fallada sin que se haya practicado la notificación a las partes.

A fojas 11 doña M.I.G.V. designó abogado patrocinante y confirió poder a don F.J.N.H..

A fojas 85 el señor P. subrogante del Tribunal ordenó dar cuenta de este asunto ante la Primera Sala.

A fojas 86 el Tribunal dispuso que la requirente hiciera coincidir la suma del escrito de requerimiento con el cuerpo de dicho libelo y ordenó que se perfeccionara el poder conferido.

A fojas 87 se encuentra agregada la copia de la carta conductora de la resolución de fojas 86, dirigida al abogado don Francisco Javier Núñez.

A fojas 88, el abogado señor Núñez Herrera presenta escrito que, en lo principal, señala cumplir con lo ordenado solicitando “se tenga por no invocado el tercer otrosí” del escrito de requerimiento y, además, solicita que se tenga en forma el poder conferido por constar en autos la ratificación de lo obrado por parte de la recurrente, doña M.I.G.V..

A fojas 11, efectivamente, el dieciocho de abril de dos mil once, doña M.I.G.V. firmó ante la señora Secretaria del Tribunal el poder conferido al abogado señor Núñez Herrera.

Y TENIENDO EN CONSIDERACION:

  1. Que en el examen preliminar de admisión a trámite de una acción como la deducida en estos autos, así como en la subsecuente verificación de los requisitos de admisibilidad del libelo, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional;

  2. Que, en efecto, resulta fundamental considerar lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República, que señala que es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;

  3. Que, en el mismo orden de ideas, el inciso undécimo del aludido artículo 93 de la Carta Fundamental dispone:”En el caso del número 6°, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, consagra, en su artículo 79, lo siguiente:“En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de...

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