Sentencia nº Rol 1989 de Tribunal Constitucional, 31 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 281181699

Sentencia nº Rol 1989 de Tribunal Constitucional, 31 de Mayo de 2011

Fecha31 Mayo 2011
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 25 de mayo de 2011, mediante oficio N° 27-2011, el Tribunal Electoral Regional de la XI Región de Aysén, solicita a esta M. un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de 19 de enero de 2011, que modificó el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones sobre procedimiento de designación de miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales, de 29 de diciembre de 2008;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 2, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones”.

    A su vez, el inciso tercero del mismo precepto señala: “En el caso del Nº 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que, en su artículo 52 establece:

    En el caso del número 2° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, son órganos legitimados el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o diez de sus miembros en ejercicio; y personas legitimadas, las que sean parte en una gestión o juicio pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación en un procedimiento penal, que sean afectadas en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en un auto acordado.

    El requerimiento deberá formularse en la forma señalada en el inciso primero del artículo 63 y a él se acompañará el respectivo auto acordado, con indicación concreta de la parte impugnada y de la impugnación. Si lo interpone una parte legitimada deberá, además, mencionar con precisión la manera en que lo dispuesto en el auto acordado afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales.

    La interposición...

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