Sentencia nº Rol 2177 de Tribunal Constitucional, 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 348539674

Sentencia nº Rol 2177 de Tribunal Constitucional, 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiséis de enero de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 9938, de 19 de enero en curso, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte, boletín N° 7973-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 95 contenido en la letra b) del artículo 2° del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República establecen, en lo pertinente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, solo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

QUINTO

Que la norma del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad, dispone:

Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuese hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el...

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