Sentencia nº Rol 2194 de Tribunal Constitucional, 8 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370173602

Sentencia nº Rol 2194 de Tribunal Constitucional, 8 de Mayo de 2012

Fecha08 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, ocho de mayo de dos mil doce.

Proveyendo a fojas 72: A lo principal: por evacuado traslado; al primer otrosí: por acompañada personería, téngase presente; al segundo otrosí: por acompañados documentos, a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente.

Proveyendo a fojas 118: por recibidas copias de las piezas principales de la gestión pendiente; atendido su volumen, guárdense en custodia.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante presentación de fecha 12 de marzo pasado, se ha requerido a este Tribunal para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley 2695, del año 1979, en la causa sobre reivindicación caratulada “INVERSIONES PUCARA LIMITADA CON M.E. Y OTROS”, actualmente pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para conocer de recurso de casación en la forma y apelación, Rol I.C. N° 1428-2011;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone, a su vez, que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se...

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