Sentencia nº Rol 2251 de Tribunal Constitucional, 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391085242

Sentencia nº Rol 2251 de Tribunal Constitucional, 4 de Julio de 2012

Fecha04 Julio 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, cuatro de julio de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 15 de junio de 2012, A.M.S.J. y X.A.V.M. han requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 197 bis del Código del Trabajo; 7° y 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 16 del Decreto Ley N° 3.500, sobre Nuevo Sistema de Pensiones, y 6° de la Ley N° 20.545, relativo al post natal parental de funcionarias públicas, en el marco del proceso de protección, caratulado “X.V.M. y otra con Corporación Administrativa del Poder Judicial”, Rol N° 3183-2012 de la Corte Suprema;

  2. Que, con fecha 27 de junio de 2012, esta S. ordenó que, previo a resolver acerca de la admisión a trámite, se certificara por la Secretaria de este tribunal el actual estado de la gestión invocada en el requerimiento;

  3. Que, con fecha 29 de junio de 2012, se certificó que el recurso de apelación que constituye la gestión pendiente invocada fue resuelto con fecha 20 de junio pasado, encontrándose así concluido el proceso invocado por las actoras;

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  5. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal...

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