Sentencia nº Rol 2269 de Tribunal Constitucional, 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395349470

Sentencia nº Rol 2269 de Tribunal Constitucional, 22 de Agosto de 2012

Fecha22 Agosto 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, veintidós de agosto de dos mil doce.

Proveyendo al escrito de fojas 38, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo al escrito de fojas 62, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, ténganse por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo al oficio de fojas 83, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 19 de julio de 2012, E.O.D. ha requerido a esta Magistratura Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 381, incisos primero, letras a), b) y c), segundo, cuarto y quinto, parte final, del Código del Trabajo, en el marco del proceso laboral RIT O-2707-2011, RUC 11-4-0030649-6, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Banco de Chile con O.”;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional establece que:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

    2° Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto...

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