Sentencia nº Rol 2268 de Tribunal Constitucional, 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396181270

Sentencia nº Rol 2268 de Tribunal Constitucional, 28 de Agosto de 2012

Fecha28 Agosto 2012
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil doce.

Proveyendo a fojas 49: a lo principal y primer otrosí: estese a lo que se resolverá.

Proveyendo a fojas 53: a sus antecedentes oficio de la Excma. Corte Suprema que remite copia de las piezas principales.

Proveyendo a fojas 51: por cumplido lo ordenado a fojas 50.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 19 de julio pasado, don E.G.T. y doña I.O.M., en representación de INNOVACION ENERGETICA S.A. han requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del recurso de casación en el fondo deducido en la causa caratulada “Innovación Energética S.A. con Dirección General de Aguas”, Rol C.S. N° 4450-2012;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone, a su vez, que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en lo tocante a la admisibilidad, en el artículo 84 establece que:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;

    2° Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución...

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